Congreso de Quintana Roo a probó la Ley Olimpia: ahora es delito difundir contenido erótico de alguien sin su consentimiento

Aprobaron por unanimidad las reformas pertinentes a cinco leyes locales para establecer como delito la Violencia Política de Género y la Violencia Digital

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Congreso de Quintana Roo a
Congreso de Quintana Roo a probó la Ley Olimpia: ahora es delito difundir contenido erótico de alguien sin su consentimiento (Foto: Archivo)

El Congreso de Quintana Roo aprobó por unanimidad las reformas pertinentes a cinco leyes locales para establecer como delito la Violencia Política de Género y la Violencia Digital, también llamada Ley Olimpia.

Este sábado 5 de septiembre, el poder legislativo de la entidad gobernada por Carlos Joaquín González pudo reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia electoral y la Ley Orgánica de la Fiscalía General; así como el Código Penal para poder instaurar las sanciones correspondientes.

De este modo, los ordenamientos locales se empataron con el decreto publicado por la Secretaría de Gobernación (Segob) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismo que “reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

La Ley Olimpia se promulgó
La Ley Olimpia se promulgó para atender el creciente fenómeno de la pornovenganza (Foto: Archivo)

Este decreto, publicado el 13 de abril de este año, señala 22 conductas consideradas como violencia política contra las mujeres y, dichos criterios, pueden ser aplicado contra actores políticos, partidos, medios de comunicación o la iniciativa privada.

De entre las más relevantes, se penaliza el restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres; ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas para las mujeres; proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta; obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual; o amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia.

Al tener esta perspectiva varguandista, dichas reformas y adiciones señalan los contextos en los distintos contextos de la Perspectiva de Género en todas las actividades del Instituto Electoral, la paridad de género, descripción de discrminación para efectos de esta causa, los DDHH de las mujeres y el lenguaje incluyente.

Se busca atender la disparidad
Se busca atender la disparidad de género en favor de las mujeres (Foto: Archivo)

En cuanto al tema de la llamada Ley Olimpia, quedó tipificado como un delito el difundir a través de cualquier plataforma (digital, electrónica o impresa) productos audiovisuales, estereofónicos, conversaciones telefónicas, mensajes de voz, mensajes de texto, imágenes estáticas o en movimiento de naturaleza sexual o erótica de otra persona mayor de edad que no dé su autorización expresa para la publicación de dicho material.

A quien se le encuentre culpable de este delito enfrentará una pena corporal de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días de multa, con el agravante de que si el responsable de la difusión del contenido es su cónyuge, la pena incrementará 50 por ciento.

Aunado a esto, quedó estipulado que se penalizará a quien quien haga uso de cualquier tipo de violencia o coerción para coaccione a otra persona mayor de 18 años en este tipo de actos, con la finalidad de obtener un beneficio de cualquier índole, se le impondrá una sanción de seis años a ocho años de la privación de su libertad y una multa que irá de los 100 a los 400 días.

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