
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó su lista negra de presuntos factureros falsos, en ella aparecen 100 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) explicó que en conformidad al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el listado, en dichos oficios se indican los motivos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el código.
Dicho artículo especifica que “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

“En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado”.
Ahora, los apercibidos en este listado tienen un plazo de 15 días hábiles para demostrar aclarar su situación fiscal.
“Las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicó el SAT.

Al respecto, el Código explica que una vez “transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. [...] Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo”.
En caso de no acreditar correctamente la situación fiscal, se dará por válida la sospecha y el SAT estará facultado para proceder ya sea para sancionar o conciliar conforme a derecho. Ambas modalidades están estipuladas en el Artículo 69-C a 69-H y en el Artículo 70 y 70-A del Código Fiscal de la Federación.
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