El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) comenzó el censo de actividades económicas 2020 en el mes de febrero y algunas de las preguntas más concurrentes que tienen los ciudadanos se refiere a la protección de datos personales por parte de la institución.
Según informó el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), el censo del Inegi debe de respetar los estatutos de la ley de protección de datos personales en posesión de particulares, puesto que la información personal se considera parte de la identidad y de los bienes que tienen todos los ciudadanos.
¿Puede el Inegi sancionar a los ciudadanos por no querer otorgar sus datos personales al censo 2020? La respuesta es que sí pero se puede controlar la cantidad de datos personales que se entregan a la institución.

Los ciudadanos se ven obligados a participar pero tienen que otorgar toda la información sobre su identidad personal. Es decir que se pueden otorgar nombres parciales -pero siempre y cuando sean verdaderos- como Enrique “N” o Daniela “N”, un aproximado de la edad y de los ingresos - no hay necesidad de dar las cifras exactas- y poder dar referencias abiertas a la ocupación, por ejemplo “oficinista” o “secretaria”.
Según la ley de protección de datos personales antes mencionada, las instituciones y las empresas privadas sólo pueden otorgar los datos personales en caso de que se entregue la orden de un juez o juzgado, es decir que se considere como “disposición legal” es decir que salvo que se obstaculice a la justicia o al interés público.
En un video colocado en el sitio web del Inegi, se muestra como el instituto maneja los datos personales recabados y afirma que los encuestadores no podrán acceder a los datos personales puesto que el registro que se ingresará en los equipos electrónicos se encuentra encriptado y es enviado de inmediato a una base de datos protegida. Además se informa que el Inegi no puede proporcionar a ninguna institución, ya sea de carácter público o privado, los datos personales de los ciudadanos entrevistados.

Quien otorga la información personal, por su parte, siempre puede solicitar que dicha información sea modificada o pueda ser rectificada o cancelada en una fecha posterior a la publicación del censo. Según el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales, las instituciones, empresas y organizaciones no pueden permitirse distribuir, bloquear o compartir la información personal de los entrevistados de ninguna forma.
Algunas de las excepciones a la protección de datos personales son cuando el contrato regulado por alguna empresa, el cual tiene que ser firmado por acuerdo mutuo, otorgue derechos especiales donde se permita publicar la información. Además el titular de los datos o su representante legal siempre pueden inconformarse sobre el uso de la información prestada.
Por su parte, el Inegi informa en su sitio en línea sobre las sanciones establecidas en la ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica la cual indica que los ciudadanos que den información falsa o se nieguen a responder al cuestionario pueden recibir una sanción de entre cinco a 500 días de salario mínimo. Para evitar esto el instituto permite dar respuestas al cuestionario mediante su sitio de internet.

Para poder ingresar una solicitud para la protección de datos personales, los interesados deben ingresar una petición ante el INAI, el cual dará revisión a la solicitud y en caso de ser aprobada, este le entregará una copia de sus resoluciones a la persona moral o institución ante la que haya pedido el ciudadano protección y le ordenará que actúe conforme a la ley.
Las sanciones quedan explicadas en los artículos 61, 62 y 63 de la ley de protección de datos personales, en donde señala que “El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, el Instituto resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.”
Las sanciones pueden derivar en una multa de 100 a 160 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México en caso de que no se cumplan solicitudes de acceso a los datos proporcionados, además de que no se permita la modificación, rectificación o cancelación de los datos establecidos y a que mienta dolosamente sobre la existencia de los datos solicitados en la base de datos del responsable.
Sin embargo, la sanción incrementa fuertemente en caso de que no respete la confidencialidad de los datos recabados puesto que el responsable del manejo de los datos puede ser sujeto a una multa de 200 a 320 mil días de salario mínimo.
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