
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la información contenida en todas las bases de datos del Sistema Nacional de Información, cuya consulta era hasta ahora exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública del país, podrán ser solicitadas por los ciudadanos, con la excepción de aquellas donde se justifique su reserva.
Con una votación 8-3 en el Pleno, los ministros del máximo Tribunal del país determinaron que el cuarto párrafo del artículo 110 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública era parcialmente válido en términos constitucionales, pero decretó que el fragmento donde la consulta de información se consideraba “exclusiva” de las instituciones de seguridad.
Con esta decisión, quedó determinado que las bases de datos que le dan lugar en su conjunto al Sistema Nacional de Información en Materia de Seguridad Pública podrán ser consultadas por los ciudadanos que lo soliciten a través de los canales de transparencia adecuados.

Esto al declarar inconstitucional el fragmento del artículo que disponía que la consulta "es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”.
Los magistrados consideraron durante la sesión de este lunes que la porción del artículo 110 podría considerarse “sobreinclusiva”, ya que incluía casos “que realmente no serían de aquellos a los que podría aplicarse los supuestos de reserva de información", conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que restringiría el derecho fundamental de acceso a la información.

Sin embargo, hay una excepción importante: la Suprema Corte también validó la primera parte del cuarto párrafo del citado artículo 110, pues para que se clasifique como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, “se requiere que en cada caso específico de solicitud de información el sujeto obligado justifique si debe clasificarse como reservada a partir de la aplicación de la prueba de daño”.
Eso quiere decir que, cuando un ciudadano o particular solicite la información, serán las autoridades aludidas quienes deberán, conforme a la Ley General de Transparencia, formular un argumento sólido para denegar la información, algo que evaluará el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
Vale recordar que la acción de inconstitucionalidad que fue analizada por la Corte este lunes fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para demandar la invalidez total del artículo 110 de dicha Ley General, que fue publicada en mayo de 2019.

Por lo tanto, la CNDH se anotó una victoria a medias, ya que a pesar de que la Suprema Corte concluyó que dicha información contenida en las bases de datos mencionadas no puede reservarse en su totalidad, también confirmó que la información particular solicitada por un ciudadano sí puede reservarse, aunque dependerá de cada caso específico.
Aunque, incluso, si las autoridades consiguieran reservar la información que requirió el particular, serán las instancias de Transparencia y Acceso a la Información las que determinarán si es posible entregar una versión pública de las bases de datos o no pueden ser compartidas de ninguna manera.
Ya la semana pasada, la SCJN había tomado una determinación parecida en función del derecho a la transparencia cuando desechó la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra de una resolución del INAI, por lo que el primero tendrá que hacer públicas las entrevistas entre comisionados y concesionarios, a menos también que durante la prueba de daño consigan objetar la reserva de dichos contenidos.
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