
Ley para la Regulación de la Cannabis, cuyo anteproyecto fue elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativo, con apoyo de la de Seguridad Pública, propone la despenalización de la marihuana en su producción y uso, aumentando de 5 a 28 grados la cantidad mínima de posesión del estupefaciente.
Las modificaciones al proyecto que ya existe estipulan una multa administrativa por la posesión sin licencia de marihuana de hasta 10,500 pesos en caso de portar cannabis sin la autorización legal pertinente. El avance del Senado con esta reforma de despenalización, de toda la cadena, derogaría la disposición que castiga la posesión de más de cinco gramos de estupefaciente con privación de la libertad del sujeto.
Este anteproyecto también prevé modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal pues requiere establecer lineamientos generales para la siembra, cultivo, cosecha, producción, empaquetado, publicidad, transporte y distribución.
Para todas las fases del proceso de producción, el Estado tendrá intervención en el ámbito regulatorio del mercado a través de la creación de un Instituto Mexicano de la Cannabis, que se encargará de otorgar licencias y permisos, además de que ya no habrá un impuesto como se había planteado en un principio.

Se prevé que el Senado legisle sobre este tema en sus trabajos de febrero a abril, esto luego de que la reforma sobre el tema quedara pendiente el año pasado. Entre las situaciones que estipula el anteproyecto se encuentra que:
- La ley propone garantizar el acceso de la cannabis a los pacientes con enfermedades de difícil tratamiento con el objetivo de que estos puedan mejorar su bienestar.
- Cada persona podrá tener en su domicilio hasta seis plantas de marihuana, mientras que se podrá plantar el producto de tipo psicoactivo hasta en una hectárea completa en suelo abierto.
- El consumo personal estará autorizado en lugares de reunión sin acceso a menores de edad, por lo que queda prohibido fumar en lugares públicos con infantes y contra la voluntad de los adultos.
- Para el 2022, el Instituto tendrá que presentar un Plan Nacional de Seguimiento y Mejora de la Implementación de la Regulación de la Cannabis
- Entre los usos que serán regulados estan: el personal, lúdico, farmacéutico, médico, cosmetológicos y de investigación
- Las comunidades con mayores índices de narcotráfico y delincuencia relacionadas con el estupefaciente tendrán prioridad en la expedición de licencias.

Actualmente la posesión permitida de marihuana es de 5 gramos, sin embargo, el aumento a 28 gramos en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud tiene por objetivo ser menos rígido con respecto al producto, bajo el entendido de que si se porta más “el cannabis no es para consumo popular”.
La posesión material de una cantidad mayor a lo permitido hará al individuo acreedor a una sanción que puede ir de la multa de 60 a 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la amonestación, el trabajo comunitario y el arresto hasta por 36 horas.
Aunque desde 2017 se avaló el uso medicinal de la cannabis, aún no existe una regulación sobre ella debido a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no ha regulado el uso medicinal de la planta.
Asimismo, en 2018 la Suprema Corte estableció jurisprudencia para el consumo recreativo de marihuana al dictaminar, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al uso lúdico de la planta.
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