
Esta normativa introduce un cambio significativo al permitir el traslado entre el régimen público, administrado por Colpensiones, y los fondos privados, como Colfondos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
De acuerdo con cifras de Asofondos, cerca de 800 mil trabajadores en Colombia cumplen con los criterios establecidos por la ley y podrían beneficiarse de esta nueva disposición.

¿Quiénes pueden acceder a la ‘ventana de oportunidad’ ?
La normativa establece criterios específicos para determinar quiénes pueden acogerse a esta ‘ventana de oportunidad’.
En el caso de las mujeres, deben haber cotizado al menos 750 semanas y estar a diez años o menos de cumplir los 57 años, la edad mínima para pensionarse.
Por su parte, los hombres deben haber acumulado al menos 900 semanas de cotización y encontrarse a diez años o menos de los 62 años, que es la edad requerida para su jubilación.

Este grupo de trabajadores tendrá la posibilidad de analizar su historial de cotización, sus ingresos y su proyección pensional para decidir si permanecen en el régimen público o si optan por un fondo privado, como Colfondos. Este cambio representa una modificación importante respecto a la Ley 100 de 1993, que no contemplaba esta posibilidad de traslado entre regímenes cuando se estaba a menos de 10 años de pensionarse.
Doble asesoría en pensiones
Para garantizar que los afiliados tomen decisiones fundamentadas, la Ley 2381 de 2024 establece la obligatoriedad de completar un proceso conocido como doble asesoría antes de realizar cualquier traslado entre regímenes.
Este mecanismo es gratuito y puede ser programado sin intermediarios; consiste en dos reuniones de análisis: una con el fondo privado y otra con el régimen público.

Al finalizar la doble asesoría, el afiliado podrá decidir en qué sistema quedarse y asegurarse de que su elección sea la más conveniente para su futuro financiero.
El papel de Colfondos en la asesoría pensional
Colfondos, una de las principales administradoras de fondos de pensiones en Colombia, ha implementado un equipo de asesores especializados para acompañar a los afiliados en este proceso. Desde el 17 de febrero hasta el 30 de marzo de 2025, quienes cumplan con los requisitos podrán acceder a esta asesoría gratuita y definir su mejor alternativa.
Enzo Pizani, vicepresidente de Operaciones y Servicio al Cliente de Colfondos, afirmó “es muy importante reiterar que esta puede ser la ÚLTIMA OPORTUNIDAD, y cuanto antes se cumpla con la doble asesoría y se tome una decisión informada, mayor será la tranquilidad de la que podrá disfrutar cada una de las personas que hacen parte de este grupo poblacional. Su futuro está en sus manos”.

Para acceder a la asesoría de Colfondos, los afiliados pueden ingresar al enlace ‘Ventana de Oportunidad‘ o comunicarse al 601 7484888 para agendar una cita.
¿Qué pasa si no se toma una decisión a tiempo?
Uno de los principales riesgos para quienes cumplen con los requisitos de la ley es dejar pasar esta ‘ventana de oportunidad’ debido a la inacción o el desconocimiento.
Colfondos ha enfatizado la importancia de actuar con celeridad y ha puesto a disposición de los afiliados un equipo de profesionales expertos en asesoría pensional para guiarlos en este proceso.
Cambios adicionales de la reforma pensional
Además de habilitar la posibilidad de traslado entre regímenes, la Ley 2381 de 2024 introduce modificaciones clave en el sistema de pensiones. Uno de los ajustes más significativos es la reducción progresiva de las semanas cotizadas necesarias para que las mujeres accedan a una pensión.

Este cambio permitirá que el requisito pase de 1.300 semanas a 1.000 semanas, en un proceso gradual que se extenderá hasta 2036, facilitando el acceso a la jubilación para un mayor número de trabajadoras.
Asimismo, la normativa establece un régimen de transición para quienes ya cuentan con un número considerable de semanas cotizadas. Las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más al 30 de junio de 2025 mantendrán las condiciones de la Ley 100 de 1993, sin que les sean aplicadas las nuevas disposiciones.
Por otro lado, quienes no cumplan con estos requisitos ni con los de la ventana de oportunidad deberán realizar sus aportes pensionales de manera diferente. Según lo estipulado en la ley, los primeros 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) se destinarán a Colpensiones, mientras que cualquier excedente deberá ser cotizado en un fondo privado, como Colfondos.
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