Cannabis medicinal será financiado con recursos públicos: estas son las enfermedades para las que se prescribirá su uso en Colombia

Epilepsia refractaria y trastornos del sueño y del apetito serán algunas de las condiciones médicas que se tratarán con cannabis medicinal en el país

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Imagen de archivo de un grupo de trabajadoras de la empresa Clever Leaves al revisar un cultivo de plantas de cannabis para uso medicinal, en Pesca (Boyacá, Colombia). Foto: EFE/Mauricio Dueñas/Archivo
Imagen de archivo de un grupo de trabajadoras de la empresa Clever Leaves al revisar un cultivo de plantas de cannabis para uso medicinal, en Pesca (Boyacá, Colombia). Foto: EFE/Mauricio Dueñas/Archivo

El cannabis medicinal será financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Gobierno nacional, más conocidos como Plan de Beneficios en Salud, de acuerdo con la Resolución 2808 del 2022 del Ministerio de Salud.

En el artículo 111 del documento se estableció que los servicios y tecnologías de salud alternativos del país serán financiados por la UPC, siempre y cuando estos cumplan con los estándares de calidad certificados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

“De prescribirse servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el Invima, o por la respectiva autoridad competente”, se precisa en la resolución publicada por el Ministerio de Salud.

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En diálogo con la revista Semana, el vicepresidente de Asuntos Regulatorios de la Clínica Zerenia, Juan Diego Álvarez, explicó que, lo anterior, significa que desde el pasado 1 de enero las preparaciones magistrales con derivados de cannabis hacen parte de los servicios que son financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Los colombianos contamos con las preparaciones magistrales con derivados de cannabis como parte de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que se conocen generalmente como el Plan de Beneficios en Salud, estos nuevos servicios y tecnologías de salud incluyen las preparaciones magistrales con cannabis siempre y cuando sean prescritas en alguna de las indicaciones para las cuales el IETS (Instituto de Evaluación Técnica en Salud) validó que el cannabis tiene eficacia terapéutica”, expuso Álvarez a la publicación bogotana.

Es así como, de acuerdo con, lo aprobado por el Instituto de Evaluación Técnica en Salud, se podrá autorizar el uso de cannabis medicinal para el tratamiento de las siguientes enfermedades:

1. Fibromialgia.

2. Epilepsia refractaria.

3. Trastorno del sueño y del apetito.

4. Insomnio crónico.

5. Dolor crónico no asociado al cáncer.

6. Dolor neuropático crónico.

7. Dolor crónico asociado al cáncer y caquexia por cáncer.

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El vicepresidente de Asuntos Regulatorios de la Clínica Zerenia además detalló a la revista Semana que es importante tener presente que, las preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis controlados y no controlados, serán financiados con recursos públicos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

- Cumplir con la certificación Buenas prácticas de Elaboración (BEP) del Invima.

- Que las preparaciones de cannabis medicinal sean prescritas por doctores que hagan parte de la red de la EPS en la cual el paciente está afiliado.

- Estar prescritos por en alguna de las indicaciones evaluadas y validadas por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) de acuerdo con su obligación legal definida en el artículo 2.8.11.5.3 del Decreto 780 de 2016.

Entre tanto, la Resolución 2808 del 2022 del Ministerio de Salud estableció que, la otra tarea que tendrán las IPS y EPS del país será “mantener actualizados sus correspondientes programas de farmacovigilancia y específicamente en lo correspondiente a la prescripción y uso de preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis”.

A continuación, el documento completo de la resolución:

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