Gobierno nacional tendría listo el etiquetado para la ley de comida chatarra

El presidente Iván Duque dejaría lista la ley antes del próximo 7 de agosto, fecha en la que termina su mandato

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Con la Ley de Comida Chatarra los productos ultra procesados deberán tener un sello frontal de advertencia que informe a los consumidores sobre los excesos en grasas, sodio y azúcares. EFE/JUSTIN LANE/Archivo
Con la Ley de Comida Chatarra los productos ultra procesados deberán tener un sello frontal de advertencia que informe a los consumidores sobre los excesos en grasas, sodio y azúcares. EFE/JUSTIN LANE/Archivo

Solo faltan unos días para que Iván Duque deje de ser presidente de Colombia, pero eso no es impedimento para que el Ministerio de Salud y Protección Social concrete el etiquetado que deberán llevar los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.

La firma de la ley de comida chatarra se haría antes del 7 de agosto y en el documento de la misma se ha dispuesto que cuando a un producto alimenticio procesado y/o ultraprocesado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares, grasas, edulcorantes, deberá rotular la o las características nutricionales relativas.

Según El Tiempo, con el documento a expedirse en estos días no se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo en ningún producto, independiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia.

El diario detalla que el o los símbolos referidos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Además, que las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal de exhibición de la etiqueta.

A su vez, se conoció que las declaraciones de propiedades nutricionales que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, seguirán siendo vigentes, para el presente reglamento técnico. Adicionalmente, si se requiere de otra declaración de un nutriente que no tenga valor de referencia, el fabricante deberá solicitarlo a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima.

“El tamaño de letra de los términos o descriptores utilizados para las declaraciones de propiedades nutricionales no podrá exceder más de dos veces el tamaño de las letras usadas en el nombre del alimento. Se podrá también utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos en la propuesta normativa”, añade El Tiempo.

También, que el adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.

Asimismo, cuando un producto cuente con uno o más sellos frontales de advertencia, no podrá hacer declaraciones de propiedad nutricionales.

Productos exceptuados

De acuerdo con la norma, los alimentos que estarán exceptuados de la aplicación del etiquetado nutricional, son los siguientes:

- Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses.

- Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses.

- Fórmula infantil especial.

- Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APMES).

- Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural.

- Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales. - Alimentos con envase de materiales de origen natural.

- Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados y café descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.

- Alimentos a granel. - Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor.

- Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal/sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azúcares.

- Alimentos sin procesar.

- Alimentos mínimamente procesados.

- Ingredientes culinarios.

- Alimentos y bebibles típicos y/o artesanales.

- Alimentos con vida útil menor a 48 horas.

“Adopta medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables”, se lee en el documento.

Esta ley, sancionada en agosto de 2021, cuenta con el respaldo de entidades como la Organización Mundial de la Salud y ya ha sido adoptada mediante leyes de etiquetado en muchos países de Latinoamérica como Chile y México.

Asimismo, permite al Gobierno nacional diseñar herramientas pedagógicas como cartillas y apps sobre hábitos alimentarios y riesgos a la salud por consumo de comestibles ultra procesados, promoviendo que se fomente la transmisión de contenidos con mensajes de promoción de hábitos de vida saludables, enfocada a niños, niñas y adolescentes.

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