Margarita Cabello se refiere a la propuesta de reformar o eliminar la Procuraduría

“Estaremos prestos a mostrar lo que es la Procuraduría y su importancia en la sociedad”, resaltó

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“Dejar a funcionarios de elección popular sin la aplicación de la justicia disciplinaria es impunidad”: procuradora Margarita Cabello
“Dejar a funcionarios de elección popular sin la aplicación de la justicia disciplinaria es impunidad”: procuradora Margarita Cabello

La Procuradora Margarita Cabello Blanco lideró, en la ciudad de San Juan de Pasto, Nariño, el sexto Seminario Regional para la Implementación de la Ley 2094 de 2021, mediante la cual se reforma el Código General Disciplinario, en donde dio a conocer su visión sobre la polémica que se ha suscitado en el país por la propuesta de eliminar o reformar la entidad.

“Espero que de esta controversia salgamos todos adelante, que podamos lograr reforzar los mecanismos de control y no debilitarlos para perseguir la corrupción en nuestro país”, declaró la procuradora, Margarita Cabello.

En su diálogo con personeros, defensores del pueblo, funcionarios públicos, abogados y estudiantes de Nariño y Putumayo, la procuradora Margarita Cabello Blanco destacó que su deseo es “que el debate siga, que participe en él toda la sociedad y se haga lo mejor para mantener la institucionalidad y la democracia. Estaremos prestos a mostrar lo que es la Procuraduría y su importancia en la sociedad”, resaltó.

La jefe del Ministerio Público añadió que “expertos, doctrinantes, opinadores y actores políticos aseguran que la Procuraduría se debe eliminar, reformar o refundar como una Fiscalía dentro de la Rama Judicial”; sin embargo, insistió que “la solución no está en pasar las decisiones disciplinarias al área penal, mediante un ‘articulito’”.

La Procuradora invitó a la sociedad colombiana a tener una “discusión jurídica, seria y respetuosa; sin ofensas personales o expresiones malsanas frente a la institución o su personal; con argumentos sólidos y con conocimiento claro de las funciones delineadas por la Constitución colombiana”.

En su intervención también manifestó que no entiende el por qué los funcionarios de elección popular deben tener privilegios, como no ser objetos ni sujetos del derecho disciplinario, ya que en su criterioeso se traduciría en patrocinar la impunidad. No pueden existir sujetos de primera y segunda clase”, señaló la Procuradora.

En su visita a la capital de Nariño, la jefe del Ministerio Público resaltó que los funcionarios de elección popular deberían ser los más vigilados por la sociedad y quienes deberían mostrar mayor ética y moral en el ejercicio de sus funciones, y advirtió que muchos manejan el presupuesto del ente territorial y los proyectos con dineros de las regalías”.

Finalmente, la Procuradora recordó que el ente de control “no solo cumple una función disciplinaria como muchos expresan y hablan alegremente de reformas para trasladar dicha función a otro órgano”.

De acuerdo con la Procuradora Margarita Cabello Blanco, la Procuraduría cumple funciones muy importantes en la defensa de los derechos de los ciudadanos, del patrimonio público y de los intereses colectivos; por ejemplo, “la misionalidad preventiva de la Procuraduría le ahorra al país no millones, sino billones de pesos. Solo en el año 2021 se vigilaron actuaciones por una suma aproximada de $ 80.2 billones, que, si no se hubiese hecho vigilancia y gestión de control, seguramente se irían en corrupción”.

Ley 2094 de 2021

Por medio de la ley 2094 de 2021 se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría a General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los términos establecidos en esta Ley.

Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial.

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