Consejo de Estado tiene 150 demandas en cola contra requisito de carné en lugares públicos

A través de un comunicado, el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo mencionó esta cifra y dio los argumentos con los cuales desestimó una de estas querellas

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Una mujer recibe su dosis de vacuna contra el covid-19 en Colombia. Foto: Colprensa
Una mujer recibe su dosis de vacuna contra el covid-19 en Colombia. Foto: Colprensa

El Consejo de Estado informó a la opinión pública que tiene en cola 150 demandas en contra del Decreto 1408 de 2021, el primero en establecer que es obligatorio presentar el carné de vacunación -con, por lo menos, una de las dosis del esquema- para poder ingresar a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, o a estos sitios de recreación:

Bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

Esto es noticia por dos motivos: uno de ellos, el más obvio, es que evidencia el desacuerdo de una parte de la ciudadanía con la exigencia de someterse a un procedimiento médico que no han consentido.

Hilda Cristina Salvatierra es una de los cientos de ciudadanos que interpusieron una demanda contra el presidente de la República y los ministerios de Salud, Interior y Comercio por haber firmado el Decreto 1408 de 2021.

Entre los argumentos presentados por la demandante está el Código de Nüremberg de 1947. De acuerdo con ese tratado, ningún procedimiento médico, tratamiento o vacuna pueden ser administrados si el paciente no está de acuerdo con recibirlos.

La comunicación del Consejo de Estado cita el argumento de la demandante:

Sin embargo, dice [la demandante], las autoridades nacionales están coaccionando a los habitantes que, por motivación médica, conciencia o culto han decidido no vacunarse contra la Covid-19. A su juicio, la medida también resulta arbitraria, dado que la intervención no evita el contagio, sino que solo disminuye la gravedad de los síntomas del virus y su impacto negativo en la salud.

Por otro lado, la señora Salvatierra dice que ese decreto viola mandatos fundamentales como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, la Ley Estatutaria de la Salud y la Constitución Política de Colombia. Además, según ella, aplicar el decreto:

desconoce sus derechos fundamentales a la libre locomoción, la libertad de reunión, de conciencia, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad humana y al derecho a una vida digna.

Este argumento es defendido en masa por movimientos libertarios en todo el mundo, por lo cual se puede asumir que el centenar y medio de querellas pendientes tiene argumentos similares.

Por sólidos que puedan parecer los argumentos, el Consejo de Estado desestimó la demanda impuesta por la señora Salvatierra por una sencilla razón: apunta a un decreto que ya fue derogado.

El Decreto 1408 de 2021 fue firmado el pasado 3 de noviembre, pero el artículo 5 del Decreto 1615 de 2021 lo anuló y reemplazó 27 días después.

El Consejo de Estado declaró una carencia de objeto para esa demanda. Eso quiere decir, que no puede emitir una sentencia porque el motivo de la acusación dejó de existir para la ley. La misma suerte podrían correr las otras 150 demandas que están en cola contra ese mismo decreto en el despacho de esta alta corte, que se dedica exclusivamente a resolver conflictos entre los ciudadanos y la administración pública.

Sin embargo, un juez de circuito sí podría emitir una sentencia sobre el tema: si bien el decreto ya está nulo, tuvo consecuencias judiciales que dicho togado podría determinar.

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