Comunidades negras exoneradas de prestar el servicio militar obligatorio

La Corte Constitucional determinó que, además de las comunidades indígenas, la población negra de país también debía incluirse en la exoneración

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Militares del Ejército de Colombia (Colprensa - Álvaro Tavera)
Militares del Ejército de Colombia (Colprensa - Álvaro Tavera)

El viernes 10 de diciembre, la Corte Constitucional anunció su decisión de excluir a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP) de la obligación de prestar el servicio militar. Esta semana ya la Sala Plena se había pronunciado para exonerar a la población indígena del país de prestar el servicio militar obligatorio o de pagar la cuota de compensación militar.

Luego de esto, decidieron sumar en la decisión a los afrocolombianos. Con esta decisión, desde la Corte se condicionaron dos artículos de la Ley de Reclutamiento Militar (Ley 1861 de 2017), para que ahora incluyan a las comunidades afro y que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

Esta decisión se da luego de estudiar una denuncia que llegó al tribunal en la que se pedía extender la exoneración a dichas comunidades, pues en la Ley 1861 de 2017 solo se contempló a los integrantes de las comunidades indígenas. En la demanda se señalaba que el Congreso habría incurrido en una omisión legislativa al no incluir a las personas que pertenecen a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en esta exoneración

Tras el análisis, la Corte le dio la razón a esta denuncia y, de hecho, cuestionó que desde el inicio esta ley no tuviera en cuenta a las comunidades negras del país. En el histórico fallo, el tribunal señaló que “de manera injustificada” se excluyó a esta población.

Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, se señaló que, efectivamente se vulneró el principio de igualdad en perjuicio de las comunidades NARP en la ley, puesto que la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio pretendía “defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana”.

El máximo tribunal insistió en que la omisión de la población negra de esta exoneración carecía del principio de razón suficiente, esto porque “durante el trámite legislativo, no se argumentó la razón de excluir a las comunidades NARP del ámbito de aplicación de las disposiciones acusadas” y fue enfático al agregar que al incluir a estas poblaciones “constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad”.

“Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: (...) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior”, se leía anteriormente en el artículo 12 de la ley.

Ahora, la Corte decidió mantener la norma, pero modificarla para que se entienda que dentro de ella también están incluidas las comunidades NARP, explicaron que “en este caso no era procedente adoptar una decisión de inexequibilidad, pues, en la práctica, eso conduciría a que los miembros de las comunidades indígenas perdieran el beneficio de estar exonerados”.

La demanda la presentaron los profesores Libardo José Ariza Higuera y Juan Carlos Ospina, y otros líderes de las comunidades afro Rossana Mejía Caicedo, Adelmo Carabali Rodallega, Ramiro Rodríguez Padilla y Jeison Eduardo Palacios Robledo y Pedro Alexander Silva.

En el texto señalaban que no había justificación para no estar incluidos y resaltaban que, al igual que las comunidades indígenas, las comunidades NARP son grupos étnicos titulares de derechos fundamentales diferenciados como sujetos colectivos.

En ese caso, cabe recordar que, en la legislación colombiana, está establecido el servicio militar obligatorio a los jóvenes bachilleres y mayores de 18 años, dejándolo voluntario para las mujeres. Luego, en la constitución de 1991 esto se mantuvo, pero incluyó algunas excepciones, como la objeción de conciencia.

Actualmente, además de las comunidades indígenas y NARP, también están exonerados los huérfanos, padres de familia y víctimas del conflicto, entre otros.

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