Corte Constitucional deja en firme ley que evita la prescripción en delitos sexuales contra niños

Abogados y penalistas buscaban tumbar la norma que permite denunciar delitos sexuales así hayan ocurrido hace 30 años atrás, por ser una medida populista y poco efectiva

Compartir
Compartir articulo
Más de la mitad de las víctimas tenían 13 años o menos y la mayoría eran niños
Más de la mitad de las víctimas tenían 13 años o menos y la mayoría eran niños

Una vez el presidente Iván Duque sancionó la ley que declaró imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de edad, un grupo de abogados y penalistas demandó la norma ante la Corte Constitucional por ser populista y poco efectiva. Pero el alto tribunal desestimó esas demandas y dejó en firme la ley.

Según lo conoció El Espectador, con una votación de seis contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional acordó dejar en firme la ley que en otras palabras, significa que quienes cometan abuso sexual contra niños podrán ser llevados a la justicia en cualquier momento de la vida, así hayan pasado 30, 40 o 50 años desde que cometieron el crimen.

La abogada y asesora de magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla y autora del libro ‘Pruebas en delitos sexuales en el contexto del precedente judicial’, María Angélica Patrón Pérez, fue una de las que cuestionó esta ley y así se lo explicó a Infobae: “La prescripción de los delitos protege que el estado investigue, juzgue y sancione. Si eliminamos esas restricciones en el tiempo (de 20 años después de cumplir la mayoría de edad, como estaba hasta este miércoles antes de la sanción), ¿Quién garantiza que los casos no se pierdan en el tiempo?”.

Agregó que entre más tiempo pase para que se hagan las denuncias, con el único recurso probatorio que se contará será son los recuerdos “¿y dónde quedan los recuerdos? en la memoria y con el tiempo se van perdiendo detalles de cómo, cuándo y dónde sucedió el delito y va a ser mucho más difícil condenar a alguien. No imposible, pero sí más complejo”.

Antes de esta ley, la víctima de abuso o violación sexual siendo niño podría esperar hasta 20 años después de la mayoría de edad para denunciar. Después de esto, la conducta prescribiría y la Fiscalía no podría denunciar. Sin embargo, con esta la ley se elimina totalmente ese límite de tiempo.

Por este tema la Corte recibió conceptos del Gobierno nacional, la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades que pedían dejar en firme la ley. Mientras que de otro lado recibió demandas de abogados penalistas, académicos y la propia Fiscalía General de la Nación que pedían tumbarla.

En su concepto la Fiscalía escribió: “El interés en erradicar la impunidad no puede traducirse en la adopción de medidas político-criminales que mantengan en la indeterminación temporal el acceso de las víctimas a la administración justicia y que sacrifiquen, de paso, la protección de garantías procesales para el acusado. En efecto, la prolongación indefinida en el tiempo de la investigación y juzgamiento de las conductas criminales acarrea dificultades en la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que afecta los derechos de las víctimas y del procesado, máxime cuando se trata de delitos de esta naturaleza”.

Penalistas afirmaron que uno de los materiales probatorios más determinantes en delitos de acceso son las periciales, que es cuando se tiene en cuenta el testimonio de un perito encargado, generalmente, de explicar los resultados de las pruebas que se le practican a la víctima inmediatamente sucede el acto para determinar si hay marcas, huellas, cabellos o alguna pista en el cuerpo para incriminar de alguna forma al presunto agresor.

En Colombia estas pruebas están a cargo de Medicina Legal. De acuerdo con Patrón, estos rastros desaparecen muy rápido. “Con un baño se pueden ir”, afirmó la abogada.

SEGUIR LEYENDO: