Unidad para las Víctimas concede indemnización a Jorge Visbal, exdirigente de Fedegán acusado de paramilitarismo

La entidad aseguró que pudo confirmar que más allá de los fallos en su contra, el también exsenador de La U y su familia fueron víctimas de grupos armados durante las décadas de los 90 y 2000

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La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aprobó, en la tarde de este jueves 4 de noviembre, la entrega de una indemnización para Jorge Visbal Martelo, expresidente de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegán. Eso, a pesar de que el exsenador sucreño está condenado en primera instancia por parapolítica.

Según reportó la misma entidad por medio de un comunicado, “en cuanto a la situación fáctica y jurídica del señor Jorge Aníbal Visbal Martelo, la Unidad estableció que el referido ciudadano y su núcleo familiar adelantaron ante esta entidad, de acuerdo con los artículos 3 y 156 de la Ley 1448 de 2011, y al procedimiento de registro contenido en el Capítulo III, del Título II, Parte II del Decreto 1084 de 2015, las actuaciones para lograr su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), petición que fue resuelta en la Resolución No. 2014-727200 del 24 de diciembre de 2014″.

Lo anterior quiere decir que el exempresario ganadero se suscribió a ese organismo para ser reconocido como víctima de desplazamiento forzado. Esto, entendiendo, según explicó su abogado, Andrés Garzón, que Visbal y su familia recibieron numerosos ataques de diferentes grupos armados durante la época más álgidas del conflicto colombiano.

En palabras del defensor fue, “específicamente desde el año 1999 al 2009, en donde en razón a graves amenazas de muerte y de secuestro de sus hijos, la familia de Jorge Visbal tuvo que salir del país durante diez años. Esto demuestra que Jorge Visbal es una víctima del conflicto”.

Si bien la noticia se da a conocer hoy, lo cierto es que la Unidad para las Víctimas reconoció la medida de reparación administrativa para el expresidente de Fedegán desde abril de este año. La indemnización, sin embargo, no ha sido entregada porque se encuentra bajo el método técnico de priorización.

Igualmente, señaló que para tomar su decisión se ciñó al la definición de víctima, establecida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que indica que no hay ninguna limitación respecto de la persona, bien sea nacional o extranjera, que haya sufrido hechos en las circunstancias establecidas en la ley, para poder solicitar su valoración e inclusión en el Registro Único de Víctimas.

Dicho esto, también hay que señalar que el abogado Garzón aprovechó la decisión para advertir que la decisión de la entidad ,“contradice directamente la sentencia que no está en firme, respecto de un presunto concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, ya que la resolución tuvo en cuenta la participación de grupos paramilitares en estos hechos y en otros que también cobija esta resolución. Por lo tanto, reitero, se muestra la fragilidad de la condena en contra de Jorge Visbal, al punto que la misma Corte Suprema ya había admitido la casación de esta decisión”.

Valga recordar entonces que, Visbal fue condenado por un juez de Bogotá en 2018, en primera instancia, con el cargo mencionado por su defensor, luego de que miembros de las autodefensas, Salvatore Mancuso y Adolfo Paz, aseguraran que el dirigente gremial se reunía periódicamente con dichos grupos en el departamento de Córdoba con el objetivo de mostrar su afinidad y lograr la expansión de la actividad ganadera en departamentos con presencia guerrillera.

Si bien el fallo le acarreó una condena de nueve años y una multa de $4.680 millones, la defensa esgrimió el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que todavía está estudiando el proceso para ratificar o anular el fallo inicial.

En ese sentido, la Unidad para las Víctimas indicó que, “Al margen de las investigaciones y sanciones de las que haya sido objeto el señor Jorge Aníbal Visbal Martelo por parte de la jurisdicción ordinaria, derivadas de hechos, situaciones y circunstancias independientes y diferenciales a los que dieron lugar a su inclusión en el Registro Único de Víctimas-RUV, esta entidad encontró que el ciudadano cumple los supuestos de hecho para ser considerado víctima según los presupuestos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe en tal sentido algún tipo de impedimento legal por cuenta de la existencia de una condena penal en su contra para ser beneficiario de una reparación administrativa, según esta disposición normativa”.

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