
A finales de mayo el presidente, Iván Duque, decretó el uso de militares en los departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, las Alcaldías de Cali, Buenaventura, Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, en medio de las protestas sociales.
“Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos”, dictaba el decreto.
Asistencia militar que respalda la Procuraduría en un concepto que envió a a Corte Constitucional en el marco del estudio que está haciendo el alto tribunal al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), que permite el uso de militares en eventos extraordinarios.
Para la Procuradora, Margarita Cabello, la asistencia militar se ajusta a la Constitución, pues se trata de un instrumento que le permite al Presidente de la República coordinar los componentes de la fuerza pública para responder de forma temporal, excepcional y oportuna ante hechos graves que puedan afectar la estabilidad del país.
En el concepto, el Ministerio Público señaló que esa figura no implica una confusión o traspaso de las misiones de cada una de las instituciones que conforman la fuerza pública, es decir, la Policía Nacional y las fuerzas militares (Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional).

“Se infiere que la asistencia militar es uno de los múltiples instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad policial, que puede aplicarse, por autorización del Presidente de la República, ya sea de oficio o a solicitud de los gobernantes locales, en casos específicos relacionados con hechos que por su grave alteración a la seguridad y la convivencia lo exijan; ante un riesgo o peligro inminente que dificulte el mantenimiento del orden, o para afrontar una emergencia o calamidad pública”, precisó la jefa del Ministerio Público en su concepto.
Agregó que en virtud de los principios constitucionales de colaboración armónica y coordinación, las Fuerzas Militares pueden apoyar de manera excepcional a la Policía en su función de asegurar la convivencia y la seguridad ciudadana para lo cual, deben respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución, así como los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano.
Precisó que la propia norma que consagra la asistencia militar restringe la aplicación de la figura, pues establece como características esenciales de la misma su temporalidad y excepcionalidad, así como exige que debe estar subordinada a los protocolos, procedimientos y normas especializadas, las cuales tienen que ser aplicadas en coordinación con las autoridades de policía competentes o con los comités de emergencia y oficinas responsables, según corresponda.
Finalmente, resaltó que la asistencia militar es de suma importancia, pues el apoyo en seguridad de las fuerzas militares puede facilitar que la Policía “aumente su disponibilidad de efectivos para adelantar su fin primordial, que es el de mantenimiento de la convivencia como condición necesaria para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.
Sobre el decreto de Duque, el Consejo de Estado decidió suspenderlo transitoriamente por considerarlo una amenaza del derecho fundamental a la protesta social.
La decisión del alto tribunal obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron varios ciudadanos de Cali, que consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público originadas en las manifestaciones ciudadanas y protestas en esa ciudad estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.
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