Corte Suprema confirmó condena contra supuesto sacerdote que asesinó a una mujer en medio de ritual religioso

Los hechos se dieron en 2010 y llegó hasta la Sala de Casación de la Corte después de superar las dos primeras instancias judiciales

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Vista de la tradicional 'Noche de las Velitas' en Colombia. EFE/Luis Eduardo Noriega/Archivo
Vista de la tradicional 'Noche de las Velitas' en Colombia. EFE/Luis Eduardo Noriega/Archivo

La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia en segunda instancia contra Édgar Alberto Gómez Romero y Lely Johana Doria Doria confirmando la de primer grado que se había tomado condenándolos por los delitos de homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir a una mujer en medio de un ritual religioso.

Todo se remonta a 2010 cuando Gómez Romero, quien se hacia llamar el ‘padre Ángel’ se hacia pasar por sacerdote de una iglesia católica, por eso a finales de ese año convocó una sesión de oración en la que participó Estrella Morales, a quien convenció de tener un espíritu adentro llamado ‘el negro Felipe’. Supuestamente este espectro abusaba sexualmente de ella en las noches así que se lo ayudaría a expulsar del cuerpo.

El 4 de noviembre inició el rito y acabó dos días después en Soledad, municipio del Atlántico. Durante esos dos días, Lely Johana Doria y Édgar Alberto estuvieron en una habitación con Estrella a quien el supuesto padre penetró con sus dedos en la vagina y el ano y ahí mismo le puso billetes. En sus oídos y nariz le clavaron agujas. Recibió golpes en varias partes del cuerpo, se le causó gastritis hemorrágica ––al parecer por la ingesta forzada de sal y miel–– y le fueron infligidas laceraciones en la lengua.

Abajo, en el primer piso de la casa, los familiares rezaban por ella con un equipo de sonido que reproducía alabanzas. Pero el final fue trágico: Estrella fue estrangulada por asfixia mecánica a las 2:00 p.m. del sábado 6 de noviembre de 2010. Ocho horas después del deceso, y ante los insistentes reclamos de la madre y hermanas de Estrella Paola para que les permitieran verla, Gómez Romero bajó el cuerpo ––ya rígido–– a la primera planta, no sin que antes Lely Doria le hubiere cambiado la ropa, inclusive la interior, y arreglado las uñas.

Lo que se conoció en la investigación es que Édgar Alberto Gómez llevaba más de 10 años siendo tratado por trastorno afectivo bipolar con manifestaciones psicóticas de contenido mágico religioso, además de haber sido internado en varias ocasiones. Para septiembre el hombre fue dado de alta porque, al parecer, estaba estable.

La defensa de Lely Doria dijo que sí había participado pero “bajo la convicción errada e invencible de participar en un ritual de carácter religioso para la liberación (y) sanación espiritual» de la víctima. Tan convencida estaba de lo anterior que ella misma se sometió a similares maniobras de ‘sanación’”, expresó la Corte.

Por esto dijo que el tener derecho a practicar actos de oración y culto “no significa que tuviese también el de matar en desarrollo de tales actos rituales. Con tal planteamiento, el defensor no sólo confunde el objeto de protección de la aludida garantía constitucional, sino que ignora las limitaciones que el ordenamiento jurídico le impone”.

“Claro, entonces, que la libertad de cultos no comprende el derecho de afectar bienes jurídicos fundamentales ajenos, menos aún el de la vida, calificado por el orden jurídico como «inviolable»”.

Por su parte, la Corte Suprema dijo que el supuesto sacerdote “no obró en condición de inimputable (por su pasado de psicosis) sino que al momento de los hechos tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de regirse por ese entendimiento”.

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