
La Corte Constitucional ratificó, en la noche del pasado miércoles 8 de septiembre, que se podrán seguir ejecutando acciones agropecuarias, de bajo impacto, sobre los páramos de país, es decir, campesinos que vivan en zonas aledañas como estas, tienen el permiso de, por ejemplo, cultivar alimentos como cebolla y papa. Estos espacios naturales, que están bajo protección de entidades ambientales, podrán seguir siendo utilizados para este tipo de fines, pero, bajo el uso de buenas prácticas que contribuyan al trabajo de defensa y cuidado que se ha venido adelantando sobre ellos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con el avalúo del artículo 10 de la Ley 1930 de 2010, mantiene la luz verde para que los ciudadanos puedan seguir aprovechando los beneficios de la tierra de 30 de los 36 páramos que se usan, actualmente para, además del cultivo de cebolla y papa, para el pastoreo. En la actualidad, según el Ministerio de Agricultura, de ese tipo de prácticas se benefician cerca de 120 mil personas.
Esta decisión llega luego una demanda hecha por Francisco Javier Lara, quien argumentó que considera que esas actividades deberían ser suprimidas debido a que pueden hacerle daño al ecosistema que compone los páramos. En respuesta, representantes del sector papero aseguraron, ante la corte, que este tipo de labores se han realizado desde hace muchos años, además, son trabajos de los que provienen sus fuentes de ingreso económico.
”El Estado y la sociedad en general no pueden desconocer la existencia de las comunidades campesinas que han desarrollado su vida personal, social, familiar, económica y en especial un arraigo con el páramo; hacerlo sería incrementar los niveles de pobreza multidimensional, pues perderían su única fuente de ingresos, violando así la especial protección que gozan los campesinos conforme el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia”, dijo Fedepapa. Bajo la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, se concluyó la decisión, con una votación 9-0, en la Sala Plena.

“Las comunidades campesinas, entre ellas las que habitan las zonas de páramos, son sujetos de especial protección constitucional, y sus derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la supervivencia cultural deben ser garantizados por el Estado”, manifestó la Corte que, a su vez, detalló que, ”la presencia de comunidades indígenas y afrocolombianas en zonas de páramos demanda del Estado la adopción de medidas de protección de su territorio y su identidad cultural pues para estas los ecosistemas de páramos involucran contenidos espirituales y sociales, además de suplir necesidades de subsistencia”.
Lo que destacó la Corte, en la resolución del proceso, fue que la demanda es lo suficientemente clara al no dar permisos ilimitados al ejercicio de actividades agropecuarias, ni dejar que se amplíen las fronteras agrícolas, por el contrario, está correctamente establecidas las actividades que tienen permiso y las correctas delimitaciones de las áreas. Lo único que solicita el ente es que se “regulen las actividades de bajo impacto, las incorporen en los planes de manejo ambiental de cada zona, capaciten a las comunidades e inviertan en planes y proyectos que les permitan adoptar buenas prácticas que cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos”.
”Aunque en términos formales es posible considerar que la medida disminuye el nivel de protección previsto en disposiciones legales previas, que prohibían expresamente adelantar cualquier tipo de actividad agropecuaria en los ecosistemas de páramos, y en su lugar autoriza dar continuidad a las actividades agropecuarias de bajo impacto; la medida analizada garantiza la protección de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la identidad cultural de las comunidades campesinas, étnicas y raciales que habitan los páramos”, detalló la Sala.
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