El ‘regaño’ de la Corte a Marta Lucía Ramírez por trino en el que consagra a Colombia a la Virgen de Fátima

El alto tribunal reiteró que los funcionarios del Gobierno deben ser parciales y no violar la neutralidad religiosa, por medio de sus redes sociales, en Colombia.

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Vicepresidenta de Colombia, Marta Lucía Ramírez, mientras habla en entrevista con Efe, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
Vicepresidenta de Colombia, Marta Lucía Ramírez, mientras habla en entrevista con Efe, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

Al igual que el presidente Iván Duque en 2020, la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, tuvo un llamado de atención, pero esta vez, desde la Corte Constitucional, que advirtió que Ramírez, al igual que los demás miembros del Ejecutivo, no deben violar los principios de libertad religiosa en sus redes sociales.

El ‘regaño’ se dio luego de que Ramírez Blanco publicó un trino en el que hizo referencia a la Virgen de Fátima, acompañada de un escudo nacional y el slogan del Gobierno, donde aseguraba que Colombia quedaba en manos de esa deidad.

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Sobre el tema, la Corte aseguró que los miembros del Gobierno “desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”.

La denuncia llegó a la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera de la Corte, luego de que se interpusiera una tutela contra la vicepresidenta por el anterior trino mencionado y con el que la alta funcionaria del gobierno Duque consagraba a la Virgen de Fátima el territorio colombiano y sus consecuencias a causa de la pandemia.

De acuerdo con la magistrada Fajardo, a pesar de que Ramírez Blanco borró el polémico trino y se justificó por su publicación manifestando que respeta la libertad de culto y religión “resultaba pertinente emitir un pronunciamiento de fondo con el propósito de analizar la falta de conformidad constitucional de la actuación de la Vicepresidenta de la República y la necesidad de adoptar medidas para que situaciones similares no se repitieran en el futuro”, expresó.

En ese sentido, la Corte estableció los lineamientos que deben tener los servidores públicos en los pronunciamientos en redes sociales y asó “determinar, en estos casos, si un mensaje puede considerarse como una información oficial o si se trata de una opinión personal totalmente desligada de la condición de servidor público”. Estos fueron los parámetros establecidos por el alto tribunal en su fallo:

-El nivel de privacidad de la cuenta, esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general.

-La descripción e información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas.

-El uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público, o sobre temas relacionados con asuntos oficiales.

Aunque se reconoció que la vicepresidenta borró el trino y aseguró respetar la libertad laica, la Corte determinó que, aún así, hubodesconocimiento del principio de laicidad y por eso:

“(...) Se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular”, se lee en uno de los apartes del fallo.

Para finalizar, el tribunal aseveró que los funcionarios gubernamentales deben entender el importante rol que desempeñan en las instituciones representadas y por eso, de manera neutral, “el Estado debe mantener en asuntos religiosos y se involucre lo público en la esfera estrictamente religiosa, esto es, que vincule sus manifestaciones de fe a la institución pública que representa”.

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