Corte falla a favor de pareja de lesbianas discriminada por mostrarse afecto en público

La pareja interpuso una acción de tutela para denunciar el acto de discriminación cometido por un centro comercial en Barranquilla.

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Foto de referencia. EFE/ Stephanie Lecocq
Foto de referencia. EFE/ Stephanie Lecocq

La Corte Constitucional encendió las alertas sobre la discriminación LGBTI en el país al advertir que hay un patrón de exclusión a las personas de esta comunidad al realizar manifestaciones de afecto en espacios públicos y semipúblicos. “Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares”.

Esto se dio tras el fallo de una tutela interpuesta por una pareja de lesbianas que denunciaron discriminación por parte de una guarda de seguridad en un centro comercial en Barranquilla, todo esto por realizar manifestaciones públicas, como besos o abrazos, al interior del lugar. A pesar de que tanto la empresa de seguridad como los dueños del centro comercial negaron los hechos apoyándose en que no había ningún reporte o queja de lo ocurrido, la Sala Primera de Revisión de la Corte determinó que sí se cometió la falta.

En línea con lo anterior, este 19 de abril, Noticias Caracol dio a conocer que el alto tribunal falló a favor de las mujeres al considerar que prohibir los besos o caricias es un acto de discriminación.

La magistrada Diana Fajardo Rivera, quien analizó el caso, concluyó que sí se presentó discriminación, vulnerando sus derechos, “teniendo en cuenta que se les recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin existir evidencia que su comportamiento transgredió las normas que garantizan la convivencia pacífica”, explicó la Corte.

Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando, en ocasiones, el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”, aseveró el fallo a favor de la pareja de mujeres.

“La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no temas exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”, puntualizó el alto tribunal.

Por su parte, en declaraciones entregadas a El Espectador, las mujeres que sufrieron el acto de discriminación manifestaron que, como secuelas se retrajeron de querer estar en público, “teníamos un trauma con los guardias de seguridad”, indicó la pareja.

“Nosotras estábamos siendo novias, normal, siendo una pareja que se quiere, se abraza y se da besos”, señaló en el mismo diario una de las mujeres, quien a su vez indicó que luego de esto la vigilante se les acercó: “Nos dijo que por favor dejáramos de hacer lo que estábamos haciendo porque había niños y que, si no, nos retiráramos. Me puse a llorar y Juana (nombre usado por el diario para proteger su identidad) fue a hablar con la guardia”.

Su pareja siguió relatando el hecho: “Le dije que no era justificable lo que había hecho, primero porque no había siquiera niños ahí. Y segundo, porque nuestras demostraciones de afecto no fueron obscenas. Ella me dijo que no se metía en la vida de nadie, que solo seguía órdenes de arriba”.

“Las parejas del mismo sexo no están prohibidas, no deberían estarlo, porque no hay ninguna diferencia entre las parejas heterosexuales y las mismas del mismo sexo en cuanto a la expresión de afecto en público”, señaló en Caracol Noticias, Marcela Sánchez, directora ejecutiva de Colombia Diversa, organización que sostiene que entre 2018 y 2020 se registraron en el país al menos 764 personas LGBT violentadas.

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