
El vicepresidente José Manuel Restrepo desmintió que esté promoviendo un decreto para ordenar el retiro forzoso de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes, y sostuvo que la versión es falsa porque no ha presentado ninguna iniciativa, no ha impartido instrucciones sobre ese tema y, además, no tiene competencia legal para expedir decretos del Gobierno nacional.
La aclaración respondió a versiones que circularon en medios y redes sociales sobre un supuesto borrador normativo que afectaría a trabajadores del sector público ya jubilados que siguen vinculados al Estado. Entre esas versiones, se mencionaba que la medida buscaría abrir espacio a un relevo generacional.
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En un mensaje publicado en su cuenta de X, Restrepo rechazó que se le atribuyan propuestas o declaraciones que, según dijo, nunca formuló. También pidió que la discusión pública se base en hechos comprobables y no en versiones sin sustento.

El pronunciamiento del funcionario fue categórico: “Es falso que esté promoviendo, preparando o haya propuesto un decreto para ordenar el retiro forzoso de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes”.
El vicepresidente agregó: “No he presentado una iniciativa en ese sentido, no he impartido ninguna instrucción relacionada con este tema y tampoco he hecho las declaraciones que algunos medios me atribuyen”.
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Desde la Vicepresidencia de la República reforzaron ese mismo mensaje y señalaron que el funcionario no está preparando ninguna medida de ese tipo. El equipo de Restrepo indicó, además, que no existen directrices ni propuestas en curso orientadas a desvincular a ese grupo de trabajadores.
El punto central de la desmentida fue doble: el vicepresidente negó tanto la existencia de un proyecto atribuido a él como la posibilidad jurídica de expedirlo. En ese sentido, afirmó: “También es importante precisar que no tengo competencia legal para expedir decretos del Gobierno Nacional”.

La oficina del vicepresidente expresó esa misma idea en términos institucionales. “También es importante precisar que la Vicepresidencia de la República no tiene competencia legal para expedir decretos del Gobierno nacional. Rechazamos este ataque donde se atribuyen al vicepresidente propuestas o declaraciones que nunca ha hecho”, señaló la entidad.
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El funcionario sostuvo que las publicaciones que circularon le adjudicaron declaraciones inexistentes y cuestionó el origen de esos señalamientos. Por eso, cerró su pronunciamiento con un llamado directo a medios, servidores públicos y ciudadanía para confirmar la información antes de compartirla.
“Invito a los medios de comunicación, a los servidores públicos y a la ciudadanía a verificar la información antes de difundirla y a consultar los canales oficiales de la Vicepresidencia de la República”, escribió.
La desmentida se conoció mientras Restrepo participa en labores de atención a las víctimas del terremoto que afectó al país. Con ese pronunciamiento, el vicepresidente buscó desactivar las versiones sobre una eventual iniciativa gubernamental impulsada por él para retirar de manera obligatoria a funcionarios pensionados que continúan trabajando en el Estado.
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La Ley 1821 de 2016 fijó en 70 años el retiro inmediato del servicio público

Obtener la pensión no obliga por sí solo a dejar de trabajar en Colombia: en el sector privado, el reconocimiento de la mesada permite al empleador terminar el contrato con justa causa, pero no le impone hacerlo, mientras que en el sector público sí operan reglas de retiro forzoso por edad que fijan la desvinculación obligatoria al llegar a 70 años.
La diferencia central está en el tipo de vínculo laboral. Una persona pensionada puede seguir activa, pero el alcance de esa continuidad cambia según se trate de una empresa privada o de una entidad pública.
En el sector privado, la Ley 100 de 1993 contempla el reconocimiento de la pensión como justa causa para terminar el contrato de trabajo. Eso no significa, sin embargo, que la salida del trabajador sea automática.
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La Corte Suprema señaló que se trata de una facultad del empleador. Una vez la pensión de vejez queda oficialmente reconocida, la empresa puede terminar el contrato de forma justa con aviso previo de 15 días o permitir que el trabajador continúe laborando.

En las entidades públicas, la situación cambia porque rige el retiro forzoso por edad. La Universidad del Valle explicó que, en cumplimiento de la Constitución Política y de la normatividad vigente, esa figura se aplica a empleados públicos no docentes, trabajadores oficiales y empleados públicos docentes que prestan sus servicios a la institución.
Según la entidad, el retiro forzoso impone la desvinculación obligatoria del servicio público. Eso supone la cesación definitiva del ejercicio de las funciones del cargo, sin que la universidad pueda fijar tiempos adicionales de permanencia, salvo las excepciones que la ley establezca de forma expresa.
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Antes de llegar a esa edad, la legislación prevé una opción para algunos servidores públicos que ya adquirieron el derecho a la pensión.
El artículo 19 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 dispuso que el servidor público que tenga derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación puede optar por ese beneficio o continuar vinculado al servicio hasta cumplir la edad de retiro forzoso.
La misma disposición añadió una excepción para los docentes universitarios. En ese caso, pueden permanecer vinculados hasta por 10 años más, y la asignación pensional solo empieza a pagarse después de la terminación de sus servicios en esas instituciones.
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La Oficina Jurídica de la Universidad del Valle interpretó esa norma en el mismo sentido. En su concepto, el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 concede a los docentes universitarios 10 años adicionales contados desde la edad de retiro forzoso para continuar en el servicio público, mientras que la Ley 1821 de 2016 elevó esa edad hasta los 70 años.
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