Motociclistas se verían afectados con reforma tributaria por el pago de peajes urbanos

Al analizar detalladamente las 110 páginas de la reforma tributaria, que cursa en el Congreso, existe un apartado con el que posiblemente las motos tendrían que pagar por el hecho de ser vehículos contaminantes, según el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla.

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La medida aplicará durante febrero en las noches, entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente / (Colprensa/Diego Pineda).
La medida aplicará durante febrero en las noches, entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente / (Colprensa/Diego Pineda).

En dicho texto, que fue radicado está semana por el Gobierno Nacional en el Congreso de la República, reposa una propuesta de recaudo que ha resultado llamativa y ha causado controversias de opinión. Se trata de los peajes urbanos, los cuales podrán ser instalados al interior de las ciudades capitales y de los que no se salvaría los motociclistas de pagarlos.

Ante esto, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, explicó en entrevista con Blu Radio este polémico punto y señaló que si el dueño de moto genera contaminación y no paga nada, le está generando un costo a la ciudad, a lo que destacó: “en la medida en que haya contaminación, en la medida en que esas motocicletas generen esa externalidad para toda la ciudad, la idea es que también, como debe ser, internalicen esa externalidad, es decir, la usen este vehículo de manera más racional en la medida de la contaminación”.

Cabe recordar que la propuesta de implementar peajes dentro de la ciudades no es nueva, pues en 2017, en la alcaldía de Bogotá bajo Enrique Peñalosa, el exmandatario local propuso la instalación de peajes urbanos con el sistema de cobros por congestión, que operaran en casetas ubicadas en las zonas de la capital donde se presentan embotellamiento vehicular; sin embargo, en el caso de la reforma tributaria las motos serían contribuyentes.

En entrevista con la emisora, el jefe de la cartera de Hacienda agregó que, “mientras que el resto de la ciudad sí está pagando el costo de una mayor contaminación. Si a mí me ponen a pagar por el hecho generador de la contaminación, de pronto yo modernizo mi proceso productivo, veo a ver cómo hago para mejorar mi manera de producir y, en ese sentido, pongo en mis cuentas ese costo que le genero a la ciudad”, detalló Carrasquilla.

El punto que reposa en dicha reforma, el artículo 156 en su párrafo B, señala:

“Deberá cobrarse a todos los usuarios de las vías de la jurisdicción, únicamente con excepción de las bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.”
Apartado de la reforma tributaria.
Apartado de la reforma tributaria.

Asimismo, en el siguiente párrafo se indica que el el valor de la tarifa pagar será determinado por la autoridad distrital o municipal competente. “El recaudo estará a cargo de la respectiva entidad pública de nivel territorial o del agente privado, responsables de la prestación del servicio”, dice el texto.

En el siguiente principio, el documento indica dichas tarifas diferenciales, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. Y para la determinación del valor del peaje, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal, y el beneficio recibido por los contribuyentes en aspectos de movilidad urbana.

Otro punto, que seguramente afectará el bolsillo de los motociclistas y cualquier otro vehículo, será la propuesta de una sobretasa a la gasolina y al ACPM. La cual, tiene como objetivo autorizar a los municipios y departamentos de implementar una sobretasa que sería aplicada a partir del 1 de enero de 2022 y su tarifa cambiaría dependiendo de la zona de aplicación.

“La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente, y de la sobretasa al ACPM, será el volumen del respectivo producto expresado en galones”, dice el proyecto.

Para encontrar dicha información, este es el documento de la reforma tributaria que cursa en el Congreso, puede remitirse a la página número 104:

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