
La Corte Constitucional mantuvo vigente la norma que permite a las personas privadas de la libertad redimir dos días de reclusión por cada tres días de trabajo, luego de concluir que la disposición fue incorporada de manera válida durante el trámite de la reforma laboral.
La decisión quedó contenida en la Sentencia C-320 de 2026, en la que el alto tribunal estudió una demanda contra el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
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De acuerdo con la información publicada por Blu Radio, los demandantes cuestionaban la forma en que el beneficio fue incorporado en el Congreso, al considerar que no había sido debatido desde las primeras etapas del proyecto en la Cámara de Representantes y que apareció posteriormente durante el segundo debate en el Senado.
Por esa razón, sostenían que se habrían vulnerado los principios de consecutividad e identidad flexible, que regulan la forma en que un proyecto de ley puede modificarse mientras avanza en el Legislativo.

Corte concluyó que la medida sí tenía relación con el proyecto
La Corte Constitucional descartó ese argumento y determinó que la redención de pena por trabajo no fue una disposición completamente nueva o ajena al contenido que ya venía siendo discutido.
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Según el tribunal, el proyecto de reforma laboral ya incluía reglas relacionadas con el trabajo de las personas privadas de la libertad.
Entre ellas estaba el reconocimiento de actividades productivas y ocupacionales realizadas en prisión como experiencia laboral.
El objetivo de ese componente era facilitar la posterior incorporación de estas personas al mercado laboral y reducir la reincidencia.
A partir de ese antecedente, la Corte consideró que la posibilidad de redimir parte de la condena mediante trabajo tenía una conexión clara con los asuntos que ya habían sido discutidos en el trámite legislativo.
Por ello, concluyó que la incorporación de la regla no desconoció las exigencias constitucionales aplicables al procedimiento en el Congreso.
La Corte declaró entonces exequible, es decir, ajustada a la Constitución, la expresión que establece que se concederá redención de pena por trabajo y que se abonarán dos días de reclusión por cada tres días trabajados.
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Beneficio seguirá vigente dentro de la reforma laboral
Con la decisión, la regla permanece vigente y no será retirada de la Ley 2466 de 2025.
La Corte también aclaró que no volvería a estudiar el cuestionamiento relacionado con el principio de unidad de materia, debido a que ese aspecto ya había sido resuelto previamente.
Ese análisis se produjo en la Sentencia C-030 de 2026, en la que el tribunal también había declarado constitucional la disposición frente a ese cargo.
El nuevo fallo se concentró entonces en determinar si la manera en que el beneficio fue introducido durante el trámite legislativo cumplía con las reglas constitucionales.

La respuesta del alto tribunal fue afirmativa.
La decisión significa que las personas privadas de la libertad que cumplan las condiciones exigidas podrán continuar accediendo al mecanismo de redención mediante trabajo.
El fallo no modifica por sí mismo otros requisitos penitenciarios que puedan ser necesarios para que el beneficio sea reconocido en cada caso concreto.
El centro de la controversia resuelta por la Corte no fue la conveniencia del mecanismo, sino la legalidad constitucional del procedimiento mediante el cual fue incorporado a la reforma laboral.
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Con la Sentencia C-320 de 2026, el tribunal cerró ese cuestionamiento y dejó vigente la equivalencia de tres días de trabajo por dos días de descuento en la reclusión.
La medida continúa formando parte del marco aprobado en la reforma laboral y mantiene su objetivo de vincular el trabajo penitenciario con procesos de resocialización y posterior reinserción laboral.
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