En vivo: el ministro Alberto Carrasquilla explica el contenido de la polémica reforma tributaria

El ministro de Hacienda explica el contenido de la ‘Ley de Solidaridad Sostenible’ que será tramitada al Congreso de la República.

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El Ministerio de Hacienda radicará este jueves el proyecto de ley denominado ‘Solidaridad Sostenible’ ante el Congreso de la República el cual busca aliviar y atender las secuelas económicas ocasionadas por la pandemia de la covid-19 en el país mediante ajustes en los impuestos.

El proyecto busca, no solo la obtención de recursos adicionales para atender las necesidades económicas del país, sino que también significará la reestructuración de las ayudas sociales que otorga el Estado y la redefinición de las reglas fiscales para apoyar a los sectores más necesitados de la población.

Siga aquí la explicación del ministro Alberto Carrasquilla sobre este proyecto:

DECLARACIÓN DE RENTA E IMPUESTOS:

En el texto se destaca, por ejemplo, que si usted recibe hasta 2,4 millones de pesos mensuales va a comenzar a declarar renta con tarifa 0. Además, se buscará que la tarifa máxima sea del 41% para los colombianos que generen altos ingresos. Dichos temas habían sido planteados hace algunos días por el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, en diálogo con la FM.

Con este borrador que se presentará ante el Congreso se confirmó que no se le aplicará IVA a los productos de la canasta familiar. Adicionalmente, no tendrán este impuesto otros bienes: animales vivos, carnes, pollo, leche y sus derivados, huevos, verduras, frutas, arroz, medicamentos, entre otros.

INGRESO SOLIDARIO:

Se creará el programa ‘Ingreso Solidario’, administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), que a su vez vigilará y seguirá las acciones que sean implementados. Dicho ingreso funcionará como una renta básica permanente con el objetivo de “contribuir a la reducción de la pobreza y a reducir las brechas de ingreso en el país”.

Podrán acceder a este programa, de manera exclusiva, todas aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema acorde a los métodos de clasificación definidos por el Gobierno nacional. Este ingreso será complementario a la población que ya sea beneficiaria de otros programas como “Familias en Acción, Programa Jóvenes en Acción, Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, y/o los subsidios para los servicios de energía eléctrica y gas combustible distribuidos por red física”.

¿Cuál será el monto recibido? Este dependerá de dos factores: (1) la mediana de la brecha del ingreso multiplicada por un valor acorde al grupo de clasificación que le corresponda al hogar. Cabe destacar que este valor se multiplicará por el número de integrantes del hogar, el cual no podrá superar las seis personas. Y 2), acorde a las transferencias monetarias que correspondan a los programas administrados por el DPS y los mencionados subsidios eléctricos y de gas.

MECANISMOS SOCIALES:

Un punto social fuerte corresponde a la llamada “Promoción de acceso al empleo”. Este dictamina que las empresas que contraten (1) jóvenes menores de 28 años; (2) personas que no reciban pensión a la vejez y ya hayan alcanzado la edad de jubilación; (3) personas en condición de discapacidad no inferior al 25%; y (4) mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido contrato laboral en los últimos doce meses, no deberán pagar los aportes correspondientes a los sistemas de salud, pensión, parafiscales y cajas de compensación. Con ello, las entidades solo deberán cotizar al Sistema de Riesgos Laborales (ARL).

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