Conozca el borrador del decreto que reglamenta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

La Cancillería de Colombia publicó el texto, que tendrá plazo para recibir observaciones del 8 al 23 de febrero.

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Foto: Colprensa - La Opinión
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De acuerdo con el dato más reciente entregado por Migración Colombia, con corte al 31 de diciembre de 2020, dentro del territorio nacional se encontrarían más de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales más de 966 mil, cerca del 56%, se encuentra en condición irregular.

Ante la situación de los cientos de miles de venezolanos en territorio colombiano, el presidente Iván Duque anunció la creación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes, un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

Se trata de una estrategia del actual Gobierno nacional que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.

Este martes 9 de febrero, la Cancillería de Colombia publicó el borrador del decreto que reglamenta el estatuto y estará recibiendo observaciones del 8 al 23 de febrero.

En el texto se decreta que: “el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años”.

02/07/2020 Migrantes venezolanos en Colombia
POLITICA SUDAMÉRICA INTERNACIONAL VENEZUELA
DANIEL GARZON HERAZO / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO
02/07/2020 Migrantes venezolanos en Colombia POLITICA SUDAMÉRICA INTERNACIONAL VENEZUELA DANIEL GARZON HERAZO / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

Así mismo, especifica que los migrantes venezolanos deberán cumplir estas tres condiciones para acceder al programa:

1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.

2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC – 2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.

4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

Por otro lado, los requisitos para ser incluido en el registro son:

1. Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto.

2. Encontrarse en el territorio nacional.

3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser, para los mayores de edad: el pasaporte la cédula de identidad venezolana o el Permiso Especial de Permanencia. Para los menores de edad: pasaporte, acta de nacimiento, cédula de identidad venezolana o el Permiso Especial de Permanencia.

4. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia.

5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

El decreto también establece que, “toda persona incluida en el Registro Único de Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, tendrá la obligación de actualizar sus datos tan pronto se presente un cambio en la situación o información registrada inicialmente, a través de los mecanismos que defina la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, so pena de las sanciones administrativas a que haya lugar”.

¿Qué obligaciones adquiere el migrante que sea cobijado por el estatuto?

• Incluir su información en el Registro so pena de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar.

• Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control.

• Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.

• Previo a la terminación de la vigencia del ETPV, el migrante venezolano que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.

• El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.

Puede leer el decreto en borrador aquí:

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