“Hay que llamar al secuestro por su nombre, no hay que llamarlo retención”: comisionado para la Paz de Colombia

Miguel Ceballos hizo un llamado a los exjefes para que reconozcan su responsabilidad en estos delitos.

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En la imagen, el Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
En la imagen, el Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

El alto comisionado para la paz de Colombia, Miguel Ceballos, reconoció la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz de imputar cargos a ocho exmbiembros del secretariado de la extinta guerrilla de las Farc por crímenes de guerra y lesa humanidad relacionados con el secuestro.

No obstante, el comisionado enfatizó la importancia de llamar este delito por su nombre, y no con otros calificativos diferentes como el de retenciones, como se denominó en el pasado.

“Se ha tomado una decisión muy importante por parte de la Justicia Especial para la Paz, ese tribunal ha anunciado al país que ha imputado a los miembros del Secretariado de las antiguas Farc por el terrible delito del secuestro. Y ha llamado al secuestro por el nombre que le corresponde; secuestro y no retención”, aseguró el alto funcionario.

En el corregimiento de Jardín Tamaná, en el Bajo Cauca antioqueño, Miguel Ceballos reiteró que el secuestro es un delito condenado, no solo por la justicia de Colombia a través del Código Penal, sino por toda la justicia internacional, debido a que es considerado un delito de lesa humanidad.

Por tal motivo, hizo un llamado a los exjefes para que reconozcan su responsabilidad en estos delitos, que según la JEP son más de 20.000 ejecutados a lo largo de la historia de la Farc como guerrilla en el país.

“Es importante que el país sepa que, de no hacer ese reconocimiento, estas personas podrán ser objeto de la aplicación de las penas de la justicia ordinaria y tendrán privación de su libertad en una cárcel”, aseguró el comisionado en su recorrido por esta región gravemente afectada en el conflicto armado.

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Por otra parte, comunicó que el Gobierno nacional, a través de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, condena y señala a la guerrilla del ELN por el secuestro y asesinato del concejal de Argelia, Cauca, Fermiliano Meneses.

“De acuerdo con las primeras informaciones, ya fue localizado su cuerpo. Condenamos el secuestro cometido por el ELN y le exigimos a ese grupo que si tiene verdadera voluntad de paz entregue a todos los secuestrados”, concluyó Ceballos.

Colprensa
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Así define el Comité Internacional de la Cruz Roja el término “toma de rehenes”

Según este organismo internacional, experto en analizar conflictos internos e internacionales, la toma de rehenes está prohibida por el IV Convenio de Ginebra y es considerada como una infracción grave de dicho convenio. Explican que la toma de rehenes está ya firmemente arraigada en el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario y es considerada crimen de guerra.

Definen el término como “el hecho de apoderarse de otra persona (rehén) o detenerla, y amenazarla con matarla, herirla o mantenerla detenida para obligar a un tercero a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén”.

Además especifican que, la toma de rehenes se caracteriza por la intención específica que la mueve; es precisamente ese factor lo que la diferencia de la privación de libertad como medida administrativa o judicial.

“Aunque la prohibición de la toma de rehenes se incluye específicamente en el IV Convenio de Ginebra y se asocia, en general, con la retención de personas civiles como rehenes, nada indica que la infracción se limite a tomar como rehenes a personas civiles”, dice la Cruz Roja.

¿Qué explicación entregó la JEP?

Según la magistrada que tiene en su despacho el caso, Juliana Lemaitre, se llama toma de rehenes, porque “el mandato de la sala es identificar de todos hechos que fueron tipificados en el derecho penal nacional como secuestros, toma de rehenes, secuestro extorsivo y secuestro simple, cuáles eran no amnistiables y en relación con la calificación de crímenes de lesa humanidad y de guerra del Derecho Penal Internacional”.

Y agregó que “si bien en la decisión utilizamos la palabra secuestro ya no en su uso o comprensión netamente técnica sino en el uso del lenguaje común para referirse a lo ocurrido. Pero la calificación jurídica en relación al Derecho Internacional es crimen de guerra de toma de rehenes, crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, es por eso”.

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