Superintendencia multa con más de 110 millones de pesos a siete funerarias

Las empresas de servicios exequiales son sancionadas por el incumplimiento de las normas de protección al consumidor durante la pandemia generada por la Covid-19.

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Sanción por falta de información en promociones a siete funerarias en Colombia. Foto de referencia.
Sanción por falta de información en promociones a siete funerarias en Colombia. Foto de referencia.

A través de un comunicado, la entidad señaló que, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, emitió la multa tras la falta de información, publicidad, derechos de retracto y reversión del pago a sus consumidores.

Una de las infracciones impuestas se realizó por medio de la Resolución 76497 de 2020, la cual sancionó a la Cooperativa inversiones y planes de la paz limitada (COOINPAZ LTDA) con la suma de $ 70′224.240.

Según el ente regulador, la empresa incumplió las normas que regulan la información mínima, las condiciones específicas y objetivas anunciadas en la publicidad, promociones y ofertas y ventas que utilizan métodos no tradicionales.

“La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que COOINPAZ LTDA. ofreció planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores, al incluir en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios”, afirmó La Superintendencia de Industria y Comercio.

Asimismo, la entidad aseguró que a algunos clientes se les hizo creer que podían afiliarse sin límite de edad, cuando en las cláusulas del contrato esto no era posible.

“La información suministrada en la pieza publicitaria denominada “Beneficios adicionales a que tiene derecho”, respecto de las condiciones o requisitos de edad, omitió información que era necesaria para la adecuada comprensión de dicha publicidad, haciendo creer a los consumidores que se podían afiliar sin límite de edad, cuando el clausulado del contrato señalaba exactamente lo contrario”, indicó el ente regulador.

Además de lo anterior, a los consumidores de la empresa COOINPAZ LTDA. no se les informó los términos, condiciones y restricciones para participar en los sorteos anunciados en la pieza publicitaria denominada “¿Ya tiene su bono Excelencia al cumplimiento?”, por lo que dicha publicidad se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente, en el que no se indicaron las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a la actividad promocional.

Del mismo modo, la Superintendencia evidenció que a los usuarios no se les aclaró el término de vigencia de una promoción llamada: “Bono de Descuento Presentando este cupón cancele únicamente $30.000”, por lo que dicha pieza publicitaria se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente respecto de las condiciones de tiempo que rodeaban dicha promoción.

“No informó de manera suficiente a los consumidores, las condiciones y procedimiento para ejercer los derechos de retracto y la reversión del pago, en las ventas por métodos no tradicionales que realizaba a través de la de la modalidad de abordaje intempestivo”, destacó la entidad en el comunicado.

En cuentos a las otras 6 empresas prestadoras de servicios exequiales, la Superintendencia señaló que la sanción se les impuso por no atender los requerimientos de información que les fueron solicitados para verificar si habían realizado las modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus COVID - 19, las medidas de bioseguridad implementadas para el manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres, y la información suministrada a los consumidores al respecto.

Funerarias multadas por la Superintendencia.
Funerarias multadas por la Superintendencia.

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