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Alerta en Ecuador por una reforma penal que pone en riesgo la libertad de expresión

La propuesta del oficialismo podría afectar al periodismo

Los periodistas en Ecuador viven situaciones de vulnerabilidad, según ONGs. EFE/José Jácome
Los periodistas en Ecuador viven situaciones de vulnerabilidad, según ONGs. EFE/José Jácome
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Organizaciones de la sociedad civil expresaron preocupación por una propuesta oficialista que busca reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el apartado que hoy sanciona como contravención la emisión de “expresiones en descrédito o deshonra” contra otra persona. La iniciativa plantea añadir un inciso interpretativo al numeral 1 del artículo 396, con el argumento de fortalecer la protección de la libertad de expresión cuando se trate de asuntos de interés público o de críticas dirigidas a servidores públicos.

Por ejemplo, Fundamedios —una fundación especializada en defensa de libertad de expresión sostuvo que el cambio es “redundante” y puede profundizar la criminalización de la expresión, al mantener abierta la puerta del derecho penal para procesar discursos que estarían protegidos por estándares constitucionales e internacionales.

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En un pronunciamiento público, la organización señaló que el proyecto ordena a jueces verificar si las expresiones sometidas a su conocimiento se enmarcan en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aplicar estándares constitucionales e interamericanos y realizar un test de proporcionalidad antes de imponer una sanción. No obstante, recalcó que esos criterios no son “novedosos ni opcionales” en Ecuador, porque ya rigen por supremacía constitucional, bloque de constitucionalidad y vigencia directa de tratados internacionales de derechos humanos.

El congreso deberá conocer y aprobar la reforma del oficialismo (AP Foto/Dolores Ochoa)
El congreso deberá conocer y aprobar la reforma del oficialismo (AP Foto/Dolores Ochoa)

Para la organización, el problema central no es la ausencia de reglas que ordenen proteger la libertad de expresión, sino la práctica judicial que ha permitido usar el sistema penal para castigar, inhibir o desalentar la crítica, incluso cuando se refiere a asuntos de evidente interés público o al escrutinio de quienes ejercen funciones públicas. Desde esa perspectiva, reiterar estándares dentro del COIP sin modificar la “lógica punitiva subyacente” no corrige el problema y, por el contrario, puede normalizar la judicialización de la crítica.

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El comunicado advierte, además, sobre los riesgos estructurales de sostener un tipo contravencional amplio —como el de “expresiones en descrédito o deshonra”— al que se le agregan “filtros” interpretativos sin reducir la ambigüedad. En la práctica, ese diseño mantendría el control penal sobre el debate público y trasladaría la protección del derecho a un margen de discrecionalidad judicial que, según la experiencia reciente descrita por la organización, no siempre ha operado de manera favorable a la libertad de expresión.

En el trasfondo de la discusión, Fundamedios recordó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido consistente en subrayar que la libertad de expresión cumple un rol estructural para la democracia y que cualquier restricción ulterior debe satisfacer condiciones estrictas de legalidad, finalidad legítima y necesidad en una sociedad democrática. En particular, la organización señala que el uso del derecho penal frente a expresiones sobre asuntos de interés público puede generar un “efecto inhibitorio” incompatible con el debate democrático, porque promueve la autocensura y empobrece la deliberación pública.

Ecuador suscribe varios tratados internacionales de respeto a los DDHH y a las libertades. REUTERS/Yana Paskova
Ecuador suscribe varios tratados internacionales de respeto a los DDHH y a las libertades. REUTERS/Yana Paskova

La controversia también reabre una discusión clave en estándares internacionales: el mayor umbral de tolerancia que se exige a quienes ejercen funciones públicas. Fundamedios subraya que, bajo estándares interamericanos, las personas con cargos públicos están sometidas a un nivel más alto de escrutinio y deben soportar críticas más severas, precisamente porque administran poder estatal y recursos públicos. En esa línea, advierte que normas que penalizan expresiones ofensivas, molestas o perturbadoras dirigidas a funcionarios tienden a proteger indebidamente al poder y a desalentar la participación ciudadana.

Desde un enfoque de protección efectiva —y no simbólica—, la organización sostuvo que la libertad de expresión no se garantiza “ampliando o sofisticando” el derecho penal, sino reduciendo su intervención al mínimo estrictamente necesario, conforme al principio de última ratio. De lo contrario, incluso reformas presentadas como garantistas podrían perpetuar un marco que facilita la judicialización de la crítica y el uso del sistema de justicia como mecanismo de restricción.

En un contexto regional donde la presión sobre periodistas y medios suele intensificarse cuando se investigan decisiones oficiales, denuncias de corrupción o abusos de poder, Fundamedios planteó que una democracia sólida requiere más debate público, más tolerancia frente a la crítica y menos castigo penal, especialmente cuando la información o las opiniones se refieren a asuntos de interés general y a la conducta de funcionarios que, por su rol, están sujetos a un escrutinio reforzado.

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