La Corte Constitucional de Ecuador abrió la revisión de la sentencia que mantiene prófugo al ex presidente Jamil Mahuad desde hace más de 20 años

El proceso obliga a revisar si la última resolución de la Corte Nacional vulneró derechos constitucionales durante más de dos décadas de litigio.

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entrevista a Jamil Mahuad, ex presidente de Ecuador
Jamil Mahuad, ex presidente de Ecuador. (Gastón Taylor)

La Corte Constitucional de Ecuador (CC) inició el trámite para revisar la sentencia que mantiene al expresidente Jamil Mahuad como prófugo de la justicia desde hace más de dos décadas, tras ser condenado por peculado por su actuación en el feriado bancario de 1999. Se trata de una de las causas penales más sensibles de la historia reciente del país, cuyas secuelas económicas, políticas y sociales siguen presentes en la memoria colectiva de millones de ecuatorianos. La acción extraordinaria de protección, presentada por Mahuad en enero de 2021, finalmente fue admitida a trámite a finales de noviembre de 2025, reactivando un proceso que permanecía sin resolución desde hace casi cinco años.

El juez constitucional Richard Ortiz avocó conocimiento de la causa 1051-21-EP el 27 de noviembre de 2025 y notificó a todas las partes involucradas. Dispuso además que la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) envíe un informe actualizado sobre los argumentos que sustentaron la sentencia en contra del exmandatario. El órgano judicial tiene cinco días para remitir esa documentación, requisito previo a una eventual audiencia pública.

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La defensa de Mahuad solicitó que el exmandatario pueda intervenir personalmente para exponer sus argumentos. También planteó la recusación del presidente de la Corte Constitucional, Jhoel Escudero, alegando que en el pasado habría participado en un trabajo académico relacionado con la crisis bancaria de 1999. El pedido deberá ser analizado por la propia Corte antes de que el proceso avance hacia una fase de pruebas o deliberación.

Jamil Mahuad (AP)
Jamil Mahuad (AP)

El caso penal que derivó en la condena de Mahuad se remonta a dos decretos ejecutivos emitidos en marzo de 1999: el Decreto 681, que declaró el estado de emergencia nacional, y el Decreto 85, que ordenó el congelamiento de depósitos bancarios. Ambos actos, según la Fiscalía de la época, contribuyeron a agravar los efectos de la crisis financiera y generaron responsabilidades penales atribuibles al entonces presidente de la República.

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Aunque el proceso tuvo múltiples giros —incluido un sobreseimiento provisional en 2006— fue reabierto un año después y culminó en una sentencia condenatoria dictada por la exjueza Ximena Vintimilla en 2014. Mahuad recibió entonces una pena de 12 años de prisión, que fue reducida a ocho años por un tribunal de apelación en 2017. En octubre de 2020, la Corte Nacional declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa y ratificó la pena en última instancia.

Desde 2000, Mahuad reside en Estados Unidos y no ha regresado a Ecuador. En su acción ante la Corte Constitucional sostiene que la sentencia carece de motivación suficiente, que se aplicó de forma retroactiva una norma penal y que se vulneró el debido proceso. Su defensa argumenta que no existe una explicación clara sobre cómo los decretos firmados por el entonces presidente encajan en la figura penal de peculado. También cuestiona que las resoluciones judiciales no habrían observado el deber de razonamiento completo exigido por la Constitución.

entrevista a Jamil Mahuad, ex presidente de Ecuador
Crédito: Gastón Taylor

La CC deberá ahora determinar si la sentencia de 2020 vulneró derechos constitucionales. De ser así, podría anular la resolución de la Corte Nacional de Justicia y ordenar una reparación integral, lo que abriría un escenario inédito: la revisión total de uno de los procesos más emblemáticos del sistema judicial ecuatoriano. En caso contrario, el fallo quedaría ratificado y la situación jurídica del exmandatario permanecería sin cambios.

El trámite apenas inicia. Una vez recibido el expediente completo, el juez Ortiz podrá convocar a una audiencia para escuchar a las partes y solicitar aclaraciones sobre puntos específicos. Posteriormente elaborará un proyecto de sentencia que será sometido al Pleno de la Corte Constitucional para su deliberación y votación. No existe un plazo fijo para que el máximo tribunal resuelva la causa, aunque su admisión ya implica un avance sustancial respecto a los años anteriores, en los que el expediente permaneció sin movimiento.

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