
El Consejo Nacional Electoral (CNE) oficializó la convocatoria al referéndum que se celebrará el domingo 16 de noviembre de 2025, tras la aprobación del pleno en sesión ordinaria y con base en los dictámenes favorables emitidos por la Corte Constitucional y los decretos ejecutivos suscritos por el presidente Daniel Noboa. Se trata de una cita electoral en la que los ciudadanos deberán pronunciarse sobre dos propuestas de reforma parcial a la Constitución, que involucran aspectos sensibles de soberanía y financiamiento político.
En el marco jurídico ecuatoriano, el referéndum y la consulta popular son mecanismos distintos de democracia directa. El primero se utiliza para aprobar o rechazar reformas a la Constitución, ya sea por iniciativa presidencial, de la Asamblea Nacional o de la ciudadanía, siempre con dictamen previo de la Corte Constitucional.
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En cambio, la consulta popular procede para temas de interés nacional, regional o local que no impliquen modificación constitucional, y puede ser convocada por el presidente de la República, los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía. Actualmente, la Corte Constitucional analiza una propuesta del presidente sobre si es procedente realizar una consulta popular para preguntar a los ciudadanos si convocar a una Asamblea Constituyente.

La resolución establece que están convocados de manera obligatoria todos los ciudadanos mayores de 18 años con derecho al voto, incluidas las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. El sufragio será facultativo para quienes tengan entre 16 y 18 años, los mayores de 65 años, las personas con discapacidad, los ecuatorianos residentes en el exterior y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, además de extranjeros residentes en el país por al menos cinco años y debidamente inscritos en el registro electoral.
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Las preguntas en consulta
La primera pregunta está vinculada al artículo 5 de la Constitución. Actualmente, este prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con fines militares en el territorio nacional. La propuesta plantea sustituir dicho artículo por un texto más breve: “El Ecuador es un territorio de paz”. En la práctica, esto eliminaría la prohibición expresa de permitir presencia militar extranjera en suelo ecuatoriano, quedando el tema sujeto a interpretaciones políticas y jurídicas futuras.

La segunda pregunta se refiere al artículo 110, que hoy establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a partidos y movimientos políticos. La propuesta es sustituirlo por una disposición que obligue a estas organizaciones a financiarse exclusivamente con aportes de afiliados, militantes y simpatizantes. Además, fija que los movimientos políticos que logren al menos el 5 % de votos válidos en dos elecciones pluripersonales sucesivas adquirirán los mismos derechos y obligaciones que los partidos políticos.
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Calendario electoral y campaña
El CNE definió un calendario que contempla la inscripción de organizaciones políticas y sociales entre el 23 y 27 de septiembre, con calificación hasta el 29 del mismo mes. La campaña electoral se desarrollará del 1 al 13 de noviembre, en un período de apenas dos semanas. El voto en las cárceles sin sentencia ejecutoriada se llevará a cabo el 13 de noviembre, el programa “Voto en Casa” el 14, y la jornada general de votación el 16 de noviembre, entre las 07:00 y las 17:00 en territorio nacional, y de 09:00 a 19:00 en el exterior, según el huso horario de cada país. Los resultados oficiales deberán publicarse hasta el 5 de enero de 2026.
El Estado financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa, radio, televisión, vallas y medios digitales. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales fuera de lo dispuesto por el CNE, y se establecen límites claros al gasto electoral: el máximo total asciende a USD 5,57 millones, dividido en partes iguales entre las opciones “Sí” y “No” para cada pregunta, con un tope de 1,39 millones por opción en cada una de las dos reformas sometidas a consulta.
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Reglas y sanciones

La resolución también determina las obligaciones de las juntas receptoras del voto, que incluyen la entrega de papeletas y certificados, levantamiento de actas y escrutinios, así como la publicación de resultados en cada recinto. Se reitera la prohibición de usar dispositivos móviles durante el sufragio, tanto para electores como para miembros de mesa, salvo una excepción en el escrutinio para llenar actas.
Los miembros de las juntas que incumplan sus funciones podrán enfrentar sanciones que van desde multas equivalentes al 10 % del salario básico unificado por inasistencias a capacitaciones, hasta multas de hasta diez salarios básicos unificados por abandono de funciones, además de la destitución o suspensión de derechos de participación por seis meses. También se imponen restricciones a la propaganda en recintos electorales y a la venta y consumo de alcohol desde el mediodía del 14 de noviembre hasta el mediodía del 17.
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Esta convocatoria marca un nuevo episodio en la dinámica política nacional. El referéndum permitirá a los ciudadanos pronunciarse sobre cuestiones que involucran directamente la soberanía territorial y el financiamiento del sistema de partidos. La decisión del electorado tendrá carácter obligatorio e inmediato, conforme lo establece la Constitución y el Código de la Democracia.
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