Estos son los requisitos para el porte civil de armas en Ecuador

El Ministerio de Defensa emitió un acuerdo que le da forma a lo decretado por Guillermo Lasso

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Los civiles que deseen portar
Los civiles que deseen portar un arma para la defensa personal deberán cumplir una serie de requisitos para obtener la autorización, desde exámenes psicológicos hasta certificados de uso del arma. (REUTERS/Jesse Winter)

El ministro de Defensa de Ecuador, Luis Lara, presentó el acuerdo ministerial sobre tenencia, porte, importación, exportación, comercialización, municiones, explosivos de armas letales y no letales. Con la publicación de este documento, las personas que quieran portar un arma para defensa personal podrán iniciar los trámites para obtener el permiso respectivo. Lara resaltó que “es un porte y tenencia regulado como requerimientos estrictos para defender la vida de quienes cumplan con esos requisitos” y ratificó que en Ecuador no existe libre porte de armas, como sí en los Estados Unidos.

A inicios de abril, el presidente Guillermo Lasso levantó la prohibición de que los civiles puedan portar armas y utilizarlas en acciones de defensa personal. Aunque el decreto presidencial ya estableció algunos requisitos, también se dispuso que el Ministerio de Defensa emita un acuerdo con otros requerimientos que sean considerados como necesarios.

Para quienes deseen acceder al permiso que solo puede entregar el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CC.FF.AA.), deberán cumplir con ser mayores de 25 años, suscribir un oficio dirigido al director de control de armas del CC.FF.AA con una justificación para el porte, también deberán presentar un documento que certifique la dirección actualizada del solicitante –una factura de servicios básicos o contrato de arrendamiento, por ejemplo.

El ministro de Defensa de
El ministro de Defensa de Ecuador, Luis Lara, acompañados del alto mando militar presentó el acuerdo ministerial sobre porte de armas.

A esto se suma la factura, contrato o transferencia de dominio del arma que va a portar. Sobre este requerimiento, el general Nelson Proaño, jefe del CC.FF.AA. explicó que los vendedores de armas no pueden entregar estos artefactos a las personas que no posean el permiso de tenencia y porte. Sin embargo, es necesario que se emita una factura o documento legal en donde se registre el número de serie del arma. Esto servirá para que las Fuerzas Armadas puedan asegurar la trazabilidad de estos instrumentos.

También los requirentes deberán presentar un certificado biométrico emitido por la Policía Nacional. Este documento proporciona datos de la identidad de la persona como el número único de identificación, nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, entre otros.

Además, los solicitantes deberán obtener un informe de evaluación psicológica forense, elaborado por un profesional habilitado para el ejercicio con estudios de cuarto nivel en esa rama específica. Este informe deberá ser reconocido por la autoridad sanitaria nacional a través del certificado correspondiente. También deberán presentar un informe de evaluación psiquiátrica y de análisis toxicológico, ambos avalados por el Ministerio de Salud Pública. Todos estos documentos tendrán vigencia de tres meses desde su expedición.

Las autoridades sanitarias elaborarán un protocolo para garantizar la expedición de los certificados, según explicó el ministro de Defensa, pero “ante la duda, el CC.FF.AA. se reserva el derecho de pedir que se revean los certificados”, sentenció.

Los requirentes no podrán tener
Los requirentes no podrán tener denuncias o procesos por violencia familiar. (Pixabay)

El acuerdo ministerial también dispone que los peticionarios deberán entregar un certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta ocho días antes de la fecha de solicitud del permiso; un certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente; un certificado de destreza en el manejo y uso del arma de fuego emitido por el Ministerio de Defensa Nacional o sus delegados en cada jurisdicción.

Adicionalmente los solicitantes deberán pagar los gastos administrativos. El valor del servicio es del 15 % de un Salario Básico Unificado de Ecuador, es decir USD 63.75 este 2023.

En su intervención Lara indicó que se mantiene la prohibición de fabricación, tenencia y porte de armas artesanales; y se ratifica el uso de armas ancestrales en los territorios de pueblos y nacionalidades como lanzas, cerbatana u otras que usan las comunidades en sus territorios para actividades establecidas en la ley, como la caza o la pesca. En caso de que los miembros de estas comunidades requieran portar su arma fuera de sus territorios ancestrales deberán tener una autorización del CC.FF.AA.

El acuerdo, que también rige las normas para la exportación, comercialización, fabricación, etc.; está disponible en la página web oficial de Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto.

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