(Desde Caracas, Venezuela) La ONG Acceso a la Justicia señala que el decreto de Estado de Emergencia firmado por la presidenta encargada Delcy Rodríguez, con motivo de los terremotos del miércoles 24 de junio, no se ajusta a lo establecido en la Carta Magna venezolana.
“Al no estar fundamentado en el artículo 338 de la Constitución, que exige declarar un ‘Estado de Alarma’ para este tipo de calamidades, no es viable aplicar restricciones temporales al ejercicio de los derechos constitucionales, como está contemplado en el artículo 6 del decreto presidencial”, explica la organización.
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El mencionado artículo 6 indica que el Ministerio de Interior, a cargo de Diosdado Cabello, podrá dictar y ejecutar “la ocupación temporal de instituciones y establecimientos públicos y privados, lotes de terreno o áreas que se requieran para la atención de la población y sectores afectados. Asimismo, podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada”.

Acceso a la Justicia apunta que “tanto la Ley Orgánica de Estados de Excepción como la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, exigen la declaratoria de un Estado de Excepción para hacer requisiciones, de modo que su inclusión en el decreto de Estado Emergencia lo haría inconstitucional”.
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Este observatorio que vela por el respeto al Estado de Derecho en Venezuela, subraya que un acto administrativo, en referencia al decreto presidencial suscrito por Delcy Rodríguez, “no tiene la jerarquía jurídica para restringir Derechos Humanos como el derecho a la propiedad”.
En el marco de esta orden, la presidenta encargada nombró al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Juan Ernesto Sulbarán Quintero, “autoridad única para la respuesta frente a los efectos dañosos causados” por los terremotos del 24 de junio, que hasta el momento han dejado más de 1.700 muertos.
Infinito
La asociación civil advierte que al evadir la obligación de promulgar un Estado de Alarma, la mandataria interina burla los controles político y judicial que deberían llevar a cabo el Parlamento y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente.
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Llama la atención sobre el hecho de que el decreto presidencial no precisa la extensión de su vigencia. “Esta omisión es preocupante, ya que puede generar que la aplicación de este decreto sea indefinida, incluso más allá de la duración de la propia emergencia”, acota.
Acceso a la Justicia manifiesta que “una emergencia como la ocurrida exige medidas extraordinarias, pero esas medidas deben dictarse en el marco constitucional y ser proporcionales a los hechos que pretende controlar”.
“Lamentablemente, el decreto transformó una medida de protección civil en un acto que vulnera garantías ciudadanas”, denuncia la ONG, enfatizando que “la emergencia no puede ser excusa para la arbitrariedad”.
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