Continuando con su línea de acercamiento hacia el sector privado, el régimen chavista publicó una providencia que limita drásticamente el rango de acción de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT), figura rechazada por los empresarios que la acusaban de atentar contra la propiedad privada, el secreto industrial y la paz laboral.
La normativa firmada por el ministro del Trabajo, Carlos Castillo Ascanio, establece que los CPTT “tendrán funciones exclusivamente consultivas, de asesoramiento, recomendación y coadyuvancia al empleador”, subrayando que “sus actuaciones no tendrán fuerza vinculante, ni potestad decisoria, coactiva o sancionatoria”.
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La ley de los CPTT se promulgó en febrero de 2018, en medio de una ofensiva del régimen contra los empresarios. El texto tiene rango “constitucional” porque fue sancionada por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que el chavismo instaló en ese momento para anular al Parlamento de mayoría opositora.

El marco legal estipula que los CPTT deben funcionar en todas las “entidades de trabajo”, siendo conformados por un máximo de siete trabajadores, entre ellos un integrante de la Milicia Bolivariana.
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La norma de 2018 impulsada por Nicolás Maduro incluye entre las atribuciones de los CPTT “conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de productos y servicios de la entidad de trabajo”, así como “vigilar y controlar las acciones que puedan ocasionar distorsión en los mecanismos de abastecimiento de los productos y servicios”, entre otras.
Tregua
La providencia suscrita por el ministro Castillo deja a un lado el tono punitivo de la ley y recalca que los CPTT deben “cooperar con las organizaciones sindicales y con el empleador”, “formular sugerencias y recomendaciones que contribuyan al desarrollo de la producción nacional”, y fomentar “un clima de relaciones laborales armoniosas y productivas”.
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Ahora los CPTT podrán “proponer al empleador medidas preventivas y correctivas”, quedando fijado que será el patrono a quien competerá “exclusivamente” la decisión de implementar lo planteado.

La ley de 2018 apunta que para garantizar su operatividad, los integrantes de los CPTT debían gozar de un “permiso remunerado obligatorio, calculado como si la jornada de trabajo fuera efectivamente laborada, para asistir a reuniones en el ejercicio de sus funciones, hasta por un máximo de 16 horas al mes”.
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En contraste, la providencia de 2026 indica que los CPTT “se reunirán ordinariamente una vez al mes, previa coordinación con el empleador”, partiendo de la premisa de que esta actividad no “afecte el normal desenvolvimiento” de las actividades de la empresa.
Queda terminantemente prohibido que los CPTT se inmiscuyan “en la contratación, traslado o despido de personal”, fiscalicen “la normativa laboral o de seguridad e higiene”, y que medien en reclamos o quejas laborales.
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El giro
Tras la caída de Maduro, provocada por el ataque militar ejecutado por fuerzas especiales de Estados Unidos el 3 de enero, la presidenta encargada Delcy Rodríguez anunció el comienzo de un “nuevo momento político”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve el Foro de Diálogo Social, donde participan gobierno, sindicato y empresarios. En ese espacio se debatió la necesidad de regular a los CPTT.
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La ONG Acceso a la Justicia llama la atención sobre el giro dado por la administración de la mandataria interina en este caso. “Hay que señalar el cambio de enfoque que establece la providencia respecto de la ley, pues mientras en la ley se habla de la construcción del modelo socialista, en la providencia se menciona como objeto el desarrollo de los CPTT en el marco del respeto de principios como el de la libertad de empresa”, observan.
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