Luego de haber estado alejada de la vida mediática y tras dejar atrás el escándalo del Wandagate, Jimena Buttiliengo volvió a aparecer en la escena pública con una fuerte denuncia contra su expareja, Willy Rizzo, a quien acusa de mantener secuestrados a sus dos hijos, Willy Andrea y Lynda Rose. La modelo utilizó sus redes sociales, publicando una serie de historias en las que relató la situación que atravesaba y solicitó ayuda, lo que instaló nuevamente su nombre en la agenda periodística y generó una fuerte repercusión en medios y entre sus seguidores.
Frente a las denuncias públicas de Jimena, llegó también la versión proveniente del entorno de su expareja. La periodista Tatiana Schapiro se comunicó directamente con Rizzo, decorador y desarrollador inmobiliario francés, quien respondió enviando documentos judiciales relacionados con la disputa y la custodia de los menores. Al aire de DDM (AméricaTV) Schapiro relató el contenido de esta comunicación y compartió declaraciones textuales para dar cuenta de la situación legal vigente: “Quisiera hacerle llegar la sentencia que fue dictada en marzo del 2024, en la que Jimena perdió la custodia de los niños”
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Durante el programa, la reacción de Mariana Fabbiani no se hizo esperar: “¿Le sacaron la custodia?” a lo que Tatiana siguió leyendo el mail que el envío el desarrollador inmobiliario: “Al traducir esta sentencia emitida por el juez de Asuntos Familiares en París, que la residencia queda establecida en el domicilio, en mi domicilio, del señor Rizzo. Hoy Jimena, dice él, tras los últimos seis meses en Ibiza, está muy inestable. Sufre graves problemas psicológicos de nuevo. Esto lo está diciendo Rizzo, que está en una situación de litigio con Jimena. No lo estamos diciendo nosotros, por favor. Y él adjudica, dice: Sufre graves problemas psicológicos debidos a drogas y a salidas. De nuevo, lo dice Rizzo, no lo decimos nosotros”.


El debate también repasó las dilaciones y complejidades del proceso legal internacional. La periodista Tatiana Schapiro recordó los antecedentes: “Primero había una discusión sobre la competencia de la jurisdicción, que dicen que es relativo a la competencia, se establece Francia como lugar para litigar, dice: Relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, se aplica a los asuntos civiles relativos, en particular a la atribución, el ejercicio, delegación y retirada de la responsabilidad parental, entendida en derecho francés como autoridad parental, así como sus atributos, tales como la residencia del niño, los derechos de visita y alojamiento en beneficio de los padres"
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Y siguió: “Dice que los tribunales son competentes y que los niños residen desde el 10 de febrero de 2024 en Argentina con su madre. No obstante, de los debates se desprende que esa salida se produjo por decisión unilateral de la madre, sin avisar al padre y sin que este último hubiera dado su consentimiento para dicha salida. Asimismo, está acreditado ante esta entidad que antes de esa salida, los niños residían habitualmente en Francia desde hacía tres años. Por lo tanto, la nueva residencia de los niños en Argentina no puede considerarse como residencia habitual en sentido del reglamento”.


Según lo dictado por Caroline Branly-Coustillas, juez de asuntos familiares, el fallo afirma: “DECLARA que el juez francés y el juez de este tribunal es competente en materia de responsabilidad parental y de obligación alimentaria; DECLARA que la ley francesa se aplica a la responsabilidad parental y a la obligación alimentaria; EXCLUYE del debate los escritos de la señora Buttigliengo notificados por RPVA el 27 de febrero de 2024 así como los documentos 95 a 97 aportados por la señora Buttigliengo”. Además, se establece que la autoridad parental respecto de los hijos es ejercida conjuntamente por ambos padres. El texto recuerda “que la autoridad parental corresponde a los padres para proteger al menor, en su seguridad, su salud y su moralidad, su ejercicio conjunto implica que se mantengan informados de los acontecimientos importantes de la vida del menor”.
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Las resoluciones fijan reglas específicas de convivencia y comunicación: “cuando uno de los padres se mude, debe avisar al otro para que puedan organizar juntos la residencia del menor, los padres deben también consultarse para la elección o cambio de escuela y actividades del menor y deben ponerse de acuerdo sobre la orientación escolar, la educación religiosa y las decisiones importantes relativas a su salud, el menor tiene derecho a comunicarse libremente por carta o por teléfono con el progenitor con el que no reside y este tiene el derecho y el deber de contactarlo regularmente respetando el ritmo de vida del progenitor que lo aloja; FIJA la residencia habitual de los hijos en el domicilio del señor Rizzo; DECLARA que la señora Buttigliengo ejerce respecto de los hijos un derecho de visita y alojamiento libre y, a falta de mejor acuerdo, este derecho se ejercerá: fuera de los periodos de vacaciones escolares, un fin de semana de cada dos (semanas pares) desde la salida de la escuela el viernes hasta el lunes por la mañana al ingreso a clases, en periodo escolar: la primera semana de todas las pequeñas vacaciones escolares en año par y la segunda semana en año impar; así como la primera quincena de julio y agosto en año par y la segunda quincena de julio y agosto en año impar”.

También se contempla la dinámica durante fechas especiales: “DECLARA que por excepción, el domingo del Día del Padre los hijos estarán con su padre de 10h a 18h, y el domingo del Día de la Madre, los hijos estarán con su madre de 10h a 18h; ORDENA la prohibición de salida del territorio de Lynda Rose Rizzo y de Willy Andrea Rizzo sin la autorización de ambos padres, a saber, el señor Rizzo y la señora Buttigliengo; DECLARA que la presente decisión se transmite al fiscal de la República para su inscripción en el fichero de personas buscadas; EXIME, en el estado actual, a la señora Buttigliengo de su contribución al mantenimiento y educación de los hijos en atención a su insolvencia; DECLARA que cada parte soporta sus propias costas; RECUERDA que la decisión es, de derecho, ejecutoria; DECLARA que la presente decisión será notificada por agente judicial por la parte más diligente, de lo contrario no será susceptible de ejecución forzosa”.
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