
El juez Javier Alfredo Romañuk, a cargo del Juzgado en lo Correccional N°1 de Zárate-Campana, declaró este viernes culpable a Ricardo Andrés Diotto, expareja de María Fernanda Callejón, del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa contra ella. El hecho en cuestión había ocurrido entre el 4 y 5 de junio de 2022 en el barrio privado “El Recodo”, en Maquinista Savio, Partido de Escobar.
La sentencia, a la que accedió Infobae, estableció una pena de 4 meses de prisión en suspenso para Diotto, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta. Entre ellas, deberá fijar residencia y realizar un tratamiento psicológico que apunte a mejorar su vínculo familiar, especialmente con la madre de su hija.
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El magistrado fundamentó la decisión principalmente en un marco de “sometimiento, trato humillante, degradante e intimidante” de él hacia Callejón durante la convivencia, además de considerar que fue un proceso de “menoscabo emocional y reducción de su autonomía profesional”.
Según el fallo, el juez Romañuk dio por probado que la noche del 4 o 5 de junio de 2022, Callejón y Diotto discutieron en el domicilio que compartían. En ese contexto, la discusión, que fue por cuestiones económicas y la tenencia de una camioneta recién comprada, escaló en tensión.
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La denunciante aseguró que, cuando Diotto advirtió que ella lo estaba grabando con el celular, la tomó de los brazos y la empujó contra una pared. Callejón salió de la casa llorando y fue socorrida por una amiga, quien luego declaró que le vio marcas de un agarrón en el brazo de la víctima y que le dio un ansiolítico para que pudiera tranquilizarse.
Este episodio fue asegurado también por otra testigo, quien afirmó haber recibido fotos de Callejón con las lesiones en el brazo y afirmó que la escuchó describir el ataque en estado de crisis y llanto.
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Para la resolución, el juez señaló que tomó en cuenta no sólo estos relatos, sino informes psicológicos y registros de mensajes y audios de WhatsApp en los que Diotto profirió amenazas y descalificaciones de alto voltaje a la actriz.
En uno de esos chats, cuya transcripción se incorporó a la causa, Diotto decía: “Te voy a decir una cosa, si quedaba un poquito de resquemor que yo no quisiera vender la casa -por Giovanna, no por vos-, después de esto, olvidate, voy a vender la casa, a vender la camioneta, a que me devuelvas todo lo que a mí me corresponde (...), ¿tomalo como una amenaza? Tomalo como una amenaza, vos volvés a hablar de mí en los medios y yo me voy a encargar de que todo el mundo se entere realmente quién sos”.
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Cómo fue la acusación
El fiscal Matías Sebastián Ferreirós y el abogado de Callejón, Martín Miguel de Vargas, insistieron durante el juicio en que el hecho estaba debidamente corroborado por los testimonios, la fotografía de la lesión, los mensajes y la seguidilla de situaciones de violencia psicológica, simbólica y económica.
Se basaron además en el impacto emocional sufrido por Callejón, que derivó en tratamiento psiquiátrico y psicológico, y señalaron que durante años la actriz fue impulsada a relegar su actividad profesional por decisión de Diotto.
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Así el fiscal sostuvo: “Hay elementos objetivos que indican que sí es capaz” (en referencia a Diotto y la agresión), y remarcó la validez de la versión de la víctima, avalada por profesionales y los testigos presenciales del estado de crisis emocional posterior al episodio.
Planteos de la defensa
La defensa de Diotto, encabezada por Alfredo María Gascón, negó la existencia del hecho e intentó desacreditar la denuncia, presentando la hipótesis de un “armado” para favorecer a Callejón en la división de bienes del divorcio.
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Señalaron supuestas inconsistencias en los horarios de las fotos y alegaron que las marcas en el brazo podían ser autoflixidas o previas a la discusión. Argumentaron que la discusión entre la pareja era habitual y negaron que existieran motivos o antecedentes de violencia física por parte de Diotto.
La defensa se apoyó también en dictámenes periciales de parte, que no detectaron indicadores claros de violencia de género o un cuadro típico en la relación. Además, los amigos de Diotto declararon que nunca había habido manifestaciones de violencia en los vínculos familiares y de pareja.
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Una de las estrategias fue afirmar: “Simplemente se le cree, pero fue refutada su manifestación, porque los elementos objetivos de cercanía la desmienten, y la foto indica que quiere engañar a la justicia”.
Los argumentos del juez
El juez Romañuk fue contundente al interpretar que las pruebas y testimonios resultaron consistentes y confiables, y que la actitud de Callejón durante las audiencias y en sus declaraciones mostró coherencia y afectación genuina. En cambio, la versión de Diotto “careció de sustento suficiente para generar duda razonable sobre la secuencia de agresión”.
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La sentencia subrayó que la relación de pareja fue atravesada por una dinámica de desigualdad que llevó a la disminución de la autonomía económica y profesional de Callejón, elemento que fue central en la calificación de violencia de género. Para el tribunal, “las dificultades económicas pusieron en jaque al matrimonio” pero esto no justificó los “maltratos y desvalorización” acreditados.
Según reza el fallo, el hecho se enmarcó en una “relación signada por sometimiento, trato humillante, intimidante y de desmerecimiento” al tiempo que “la víctima fue naturalizando y justificando en pos de mantener la familia”, hasta que el episodio físico se convirtió en un punto de inflexión.
El juez rechazó también los argumentos que pretendían restar credibilidad a la víctima por no haber hecho la denuncia de inmediato, recordando que “ante un hecho de similares características no todas las personas actúan de la misma manera”.
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