La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que concedía la extradición de J. L. A. R., solicitado por Perú, para ser juzgado por el delito de robo agravado. El motivo por el cual el máximo tribunal tomó tal decisión tuvo que ver con el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en la provincia de Salta.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que no respetaron las garantías del debido proceso ni las normas procesales vigentes.
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De acuerdo con el fallo al que tuvo acceso Infobae, el caso se inició a raíz de una notificación de Interpol por el delito de robo agravado y un pedido formal de extradición presentado por el Estado peruano. El acusado fue detenido en Argentina en 2023, pero su defensa denunció que no se le permitió ejercer adecuadamente su derecho a ser escuchado ante la nueva solicitud de extradición y que no se cumplió con la audiencia y el juicio que exige la legislación nacional.
La Corte evaluó la aplicación de la ley 24.767, que regula los procedimientos de extradición, y del Código Procesal Penal Federal, vigente en Salta desde 2019. Según el fallo, es indispensable que, tras recibir el pedido formal de extradición, el juez convoque a una audiencia y posteriormente realice un juicio, como condiciones previas para dictar sentencia sobre la procedencia o improcedencia de la entrega del requerido.
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“El artículo 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra, que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, luego de la audiencia prevista por el artículo 27, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (artículo 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (artículo 29)”, sostiene el fallo. Y aclara: “Recién, una vez superada la etapa de juicio (artículo 30, segundo y tercer párrafo), el ordenamiento legal (artículo 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición”.

En enero de 2023, J. L. A. R. expresó su negativa a ser entregado formalmente a su país para ser enjuiciado y transcurrió el plazo de 60 días previsto en el Tratado bilateral para la entrega. Recién en diciembre de ese mismo año, se recibió la documentación y el pedido formal de extradición. Tras la renuncia del defensor, se requirió que designara un nuevo abogado, lo que se concretó a mediados de febrero de 2024, pero para finales de ese mes, el juez ya había resuelto conceder la extradición.
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“El señor Procurador General de la Nación interino propuso dejar sin efecto el pronunciamiento apelado sobre la base de la jurisprudencia de esta Corte que, con sustento en la ley aplicable, demanda el juicio de conocimiento (artículo 30 de la ley 24.767) como presupuesto de validez de la sentencia que declara procedente o improcedente la extradición, extremo ausente en el caso de autos”, argumentó.
En este sentido, los magistrados ordenaron al tribunal de origen continuar el trámite con estricto apego a las normas que regulan la extradición, una decisión que implica que el proceso deberá reiniciarse.
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“Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada para que, con posterioridad al cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 27 de la ley 24.767, el juez de la causa realice todos los pasos procesales específicos, previstos en el código, que operan como presupuesto formal de validez del pronunciamiento de la sentencia definitiva", subrayaron.
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