
El rechazo definitivo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz al recurso de casación presentado por la defensa de Pablo Alejandro Núñez selló la condena a prisión perpetua para el hombre, que fue declarado culpable por el femicidio doblemente agravado de Jesica Minaglia. El crimen ocurrió en la localidad de Piedra Buena entre el 14 y el 15 de abril de 2020, plena cuarentena por COVID.
De esta manera, el máximo órgano judicial provincial consideró que la sentencia dictada por la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial no incurrió en arbitrariedad ni en errores de valoración. Así, los magistrados subrayaron que las pruebas fueron examinadas de manera integral, lógica y razonada, en concordancia con los principios de la sana crítica racional.
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Esta evaluación incluyó un control exhaustivo de la sentencia condenatoria, en línea con el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige a los tribunales superiores un análisis integral, y con el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana, que establece la necesidad de revisiones sustanciales y no meramente formales.
Según la información publicada por La Opinión Austral, la defensa, a cargo de Mauricio Mariani y Santiago Pinto, había solicitado la nulidad de las declaraciones de los padres y el hermano del acusado, tras alegar una supuesta violación del artículo 226 del Código Procesal Penal.
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En otro de los puntos, los defensores habían denunciado presuntas irregularidades en la cadena de custodia de las zapatillas secuestradas a Núñez, en las que se hallaron rastros de sangre, y calificó la sentencia de “arbitraria”, por lo que consideró una que se realizó una “absurda valoración” de las pruebas.
Frente a esto, el Tribunal Superior descartó cada uno de estos planteos, tras señalar que las declaraciones de los familiares del imputado no fueron utilizadas como prueba de cargo y que no existió perjuicio concreto. Respecto a la cadena de custodia, los jueces afirmaron que fue preservada de acuerdo con los protocolos correspondientes.
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En relación con la presencia de la fiscal durante el allanamiento, el fallo destacó que constituyó una garantía de debida diligencia reforzada, conforme a los estándares internacionales en materia de violencia de género. Asimismo, destacaron que se trató de un elemento que fortaleció la transparencia y la legalidad del procedimiento.
El análisis de la prueba incluyó los testimonios de familiares y amigas de la víctima, quienes describieron el clima de hostigamiento y temor que rodeaba a Jesica, quien había decidido poner fin a la relación con Núñez. Según el relato de la madre de la joven, el acusado le mintió al asegurarle que cuidaba al hijo de ambos, cuando en realidad el niño se encontraba con sus abuelos. Además, precisó que fue él mismo quien la instó a acudir a la vivienda donde finalmente halló el cuerpo sin vida de su hija.
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Por esto, el Tribunal otorgó especial relevancia a los resultados de las pericias científicas, que confirmaron la presencia de sangre de la víctima en las zapatillas del acusado. Incluso, las imágenes captadas por cámaras de seguridad también resultaron determinantes, ya que ubicaron a Núñez desplazándose esa noche en distintos vehículos, con la aparente intención de evitar ser detectado.

Por su parte, el informe del médico forense Dr. Francisco Echandi, citado en la resolución, estableció que la víctima murió a causa de múltiples golpes en el cráneo, en un cuadro de “over killing”, término que describe una violencia extrema motivada por razones de género.
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De la misma forma, se incorporó la pericia psicológica que estuvo a cargo de la Lic. Saucedo. En ella, se describió el accionar del autor como metódico y organizado, en consonancia con el perfil de un agente policial con entrenamiento. Cabe recordar que, hasta ese entonces, el acusado era miembro de la Policía de Santa Cruz.
Por esto, los jueces remarcaron en el fallo que “el imputado se valió de sus conocimientos profesionales para intentar ocultar las pruebas que lo incriminaban, pero no pudo lograrlo”. También señalaron que la conducta de Núñez evidenció una planificación previa y frialdad emocional, elementos que reforzaron la calificación de femicidio con alevosía.
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La resolución, fechada el 30 de octubre, fue suscrita por Reneé Guadalupe Fernández como presidenta del Tribunal Superior de Justicia, junto a los vocales Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ludueña Campos y Carlos Enrique Arenillas como vocal subrogante, además del secretario Fernando Costabel. El documento aclara que el vocal Fernando Basanta participó en la deliberación, aunque no firmó la sentencia por encontrarse suspendido en sus funciones.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió así rechazar el recurso de casación, confirmar la condena de prisión perpetua para Pablo Alejandro Núñez y dejar asentada la reserva del caso federal interpuesta por la defensa.
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