
La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto, provincia de Córdoba, dispuso el sobreseimiento de Roberto Marcos Barzola, único acusado del crimen de Nora Dalmasso, porque la causa prescribió.
La resolución fue firmada por los camaristas Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y la jueza María Victoria Cavagnaro, quienes basaron su decisión en el plazo legal de prescripción establecido en el Código Penal.
El tribunal explicó que, conforme al artículo 62, inciso 2, el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, imputado a Barzola, prescribe a los 15 años. Es decir, el caso quedará impune.
“Desde la medianoche de la fecha de la comisión del hecho hasta la actualidad, han transcurrido casi 19 años, un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción”, señalaron los magistrados en el fallo, citado en la página del Poder Judicial de la provincia.
En el fallo, el tribunal argumentó que, de acuerdo con las normas legales aplicables y “ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción”, la acción penal contra Barzola “está prescripta -cuanto menos- desde noviembre del año 2021” y, en consecuencia, se dispuso el sobreseimiento total del imputado.
La resolución llegó luego de una extensa investigación que puso el foco en Barzola, parquetista que realizaba trabajos en la vivienda de la familia Dalmasso al momento del crimen y cuyo ADN resultó compatible con las huellas genéticas halladas en la escena.
En 2022 se inició una nueva ronda de análisis genéticos y, a fines de 2024, el FBI confirmó la relación entre el perfil de Barzola y los rastros detectados en el cuerpo de la víctima y en el cinto de la bata usada para su estrangulamiento.
El Ministerio Público Fiscal había ordenado la toma de 200 muestras de ADN durante la última etapa de la pesquisa. La familia de Dalmasso, en 2007, había pedido que se cotejara el perfil genético de Barzola, pero el fiscal de entonces no lo incluyó entre los sospechosos.
El tribunal descartó que la imposibilidad del esposo y el hijo de la víctima para instar la acción penal como querellantes porque habían sido imputados del crimen pueda suspender los plazos de prescripción.
“El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, los lapsos en que se investigó a los mencionados -Marcelo y Facundo Macarrón- no pueden reputarse como períodos de suspensión de la acción penal”, explica el fallo.

Los jueces también rechazaron el planteo de la querella, que solicitaba que el caso fuera considerado un crimen de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible, al tratarse de un hecho enmarcado en la violencia de género.
Para la Cámara, el homicidio de Dalmasso no se encuadra en los supuestos legales exceptuados de prescripción ni puede interpretarse en términos semejantes a los usados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la imprescriptibilidad.
Sin embargo, la Cámara consideró que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni tampoco puede ser equiparados a los casos en que la Corte aplicó la imprescriptibilidad”.
En base a estos fundamentos, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa del imputado Barzola y declaró extinguida, por prescripción, la acción penal en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte (artículo 124 del CP).
Además de Barzola y del viudo, Marcelo Macarrón —quien resultó absuelto el 5 de julio de 2022 tras un juicio oral—, estuvieron imputados y posteriormente sobreseídos el pintor Gastón Zárate, el abogado Rafael Magnasco y Facundo Macarrón. El cuerpo de la víctima fue hallado el 26 de noviembre de 2006 en su domicilio del barrio Villa del Golf, y las pericias forenses acreditaron que falleció por asfixia mediante estrangulamiento.
Durante la instrucción intervinieron varios fiscales, y el último, Pablo Jávega, impulsó los análisis de ADN que apuntaron a Barzola como sospechoso. El juez Diego Ortiz llegó a plantear la realización de un juicio por la verdad, al considerar que existían pruebas contra Barzola pero que era imposible una condena por haberse superado los plazos legales. Tras sucesivas apelaciones, la Cámara ratificó el fallo y dejó la causa sin imputados.
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