
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso presentado por la defensa de Rodrigo Emidio Chaparro, uno de los cinco exjefes penitenciarios condenados a prisión perpetua por la muerte de Patricio Jonathan Barros Cisneros en la Unidad 46 de San Martín. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la condena por un caso de violencia institucional ocurrido en el sistema carcelario bonaerense.
El hecho que derivó en la condena ocurrió el 28 de enero de 2012, cuando Barros Cisneros, de 26 años, recibió la visita de su pareja, una joven de 19 años embarazada de cuatro meses, en el penal ubicado junto al Camino del Buen Ayre.
El joven solicitó un espacio techado y privado para el encuentro, pero la guardia penitenciaria rechazó el pedido. La discusión escaló y, según la reconstrucción judicial, Barros Cisneros terminó muerto a golpes, esposado y delante de decenas de internos. Los penitenciarios intentaron encubrir el crimen, presentando una versión oficial que sostenía que la víctima se había suicidado golpeándose la cabeza contra las rejas.
La causa judicial determinó que los responsables obligaron a tres personas detenidas a firmar un parte penitenciario que los exculpaba. Sin embargo, cuando estos testigos fueron trasladados a otra dependencia, modificaron su declaración y relataron lo que realmente habían presenciado.
En mayo de 2015, el Tribunal Oral condenó a perpetua a cinco jefes penitenciarios: Miguel Víctor Gallego, Mario Héctor Aníbal, Gerardo Rodolfo Luna, Juan Manuel Liberto y Rodrigo Chaparro. La sentencia fue confirmada por la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense y luego por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La defensa de Chaparro, representada inicialmente por el Dr. Mario Luis Coriolano y luego por la Dra. Ana Julia Biasotti, llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario.
El planteo central sostenía que Chaparro era inocente y que su intervención se limitó a intentar reducir al detenido cumpliendo con su deber, negando la existencia de tortura y atribuyendo la muerte a un accidente durante una maniobra de seguridad.

El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso por considerarlo inadmisible, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta norma permite a la Corte rechazar recursos extraordinarios sin expresar fundamentos, cuando considera que no se dan los requisitos para su tratamiento.
En su voto, Lorenzetti aclaró que “cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…”, citando el precedente “Vidal” de la propia Corte.
La resolución, fechada este martes, también intimó a la defensa a presentar la documentación que acredite el beneficio de litigar sin gastos o, en su defecto, a realizar el depósito exigido por el artículo 286 del mismo código, bajo apercibimiento de ejecución.
“Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución”, ordenó el fallo.
Con esta resolución, la condena a prisión perpetua para Chaparro y los otros cuatro exjefes penitenciarios quedó firme, cerrando así el recorrido judicial de un caso que expuso la violencia y el encubrimiento dentro del sistema penitenciario bonaerense.
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