
Manejaba borracho, se cruzó de carril y provocó una tragedia. Mató a Celia Carina Moya (46), mamá de tres chicos, y dejó herido al marido de la víctima. Él también quedó lesionado, pero, así y todo, se negó a que le hicieran el test de alcoholemia y a que le sacaran sangre. No le quedó cuando los médicos decidieron operarlo a raíz de las consecuencias del accidente que había provocado sobre la Ruta Nacional N°33, a la altura de la localidad santafesina de Murphy: estaba borracho.
A casi 10 días del choque fatal, el fiscal Damián Cassullo pidió su arresto y se quejó porque el imputado manejó sin tener licencia de conducir para ir a la comisaría a buscar su auto tras el alta médica. Subrayó que está presente el riesgo de entorpecimiento. Le dieron domiciliaria.
La tragedia ocurrió el pasado 13 de julio, cuatro días después de que Carina Moya cumpliera los 46 años. Faltaban unos minutos para las 7 y, a la altura del kilómetro 642 de la RN33, en el departamento de General López, provincia de Santa Fe; el imputado manejaba con al menos 1,45 gramos de alcohol por litro de sangre su Volkswagen Gol Trend en sentido Venado Tuerto–Murphy.
En base la investigación, el imputado habría invadido el carril contrario de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria, desatendiendo las señales lumínicas y advertencias emitidas por el conductor de un Renault, que circulaba en sentido opuesto y logró esquivarlo.

Sin embargo, el VW Gol Trend continuó su marcha fuera del carril y terminó impactando de frente contra un VW Polo Classic, cuyo conductor no logró evitar la colisión: era el marido de Carina Moya, quien viajaba junto a él como acompañante. No estaban solos. Sus tres hijos iban en el asiento trasero.
De acuerdo con lo informado por Cassullo, la autopsia reveló que Moya falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico combinado con traumatismo cerrado de tórax, que derivaron en ruptura pulmonar y cardíaca. Su esposo, en tanto, sufrió politraumatismos, múltiples fracturas y una contusión pulmonar.

Personal policial y de bomberos voluntarios de Murphy se constituyó en el lugar tras un llamado al 911. En la escena intervinieron móviles de la Comisaría 10ª de Murphy y ambulancias del servicio 107, que procedieron al traslado de los heridos al hospital de Venado Tuerto. El cuerpo sin vida de Carina Moya quedó sobre la calzada.
Para el fiscal Cassullo, hay elementos que apuntaron en estos 10 días a un intento de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado. Según indicó, se resistió en reiteradas oportunidades a ser examinado y a que se le extrajeran muestras de sangre.
Finalmente, el personal del hospital donde fue internado por sus propias lesiones debió realizarle los análisis conforme al protocolo previo a su paso por quirófano. Los resultados arrojaron un índice de 1,45 gramos de alcohol por litro de sangre.
A ello se sumó el hecho registrado tras el alta médica del imputado, otorgada el viernes pasado: fue en moto pese a lo indicado por los médicos y no tenía licencia de conducir.
Así lo expresó el fiscal: “El viernes pasado, el imputado fue dado de alta y se le indicó reposo absoluto, no obstante, se trasladó en una moto hasta la sede policial en la que está su auto y sus pertenencias”.
Y agregó, graficando la falta de consciencia del conductor imputado por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, antirreglamentaria, en violación a los deberes de cuidado propios y bajo los efectos del alcohol: “Condujo sin licencia de conducir, ya que le fue retenida en el siniestro en el que causó la muerte de Moya”.
Además, se le atribuyó haber causado lesiones graves culposas agravadas al conductor del vehículo en el que viajaba la víctima: su marido.
La jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Paula Borello decidió convalidar el pedido de prisión preventiva para el conductor, pero le dio domiciliaria.
Según fuentes oficiales: “La magistrada contempló que el riesgo de entorpecimiento probatorio estaba latente y a su vez el estado de salud del imputado, por lo cual ordenó que la prisión preventiva sea de cumplimiento domiciliario”.
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