
El Tribunal Oral en lo Criminal N°25 porteño condenó el 11 de julio pasado a nueve policías de la Ciudad por el homicidio de Lucas González, el adolescente de 17 años que fue asesinado el 17 de noviembre de 2021 en el barrio porteño de Barracas. El inspector Gabriel Alejandro Isassi (42), el oficial mayor Juan José López (48) y el oficial Fabián Andrés Nieva (38) fueron sentenciados a prisión perpetua. Los demás, por su parte, recibieron penas de entre 4 y 8 años de cárcel al ser hallados culpables de los delitos de encubrimiento y privación ilegal de la libertad. Casi un mes y medio después, se conocieron los fundamentos del fallo de los jueces Ana Dieta de Herrero, Daniel Navarro y Marcelo Bartumeu Romero, quienes consideraron que se trató de un crimen motivado por odio racial.
Los magistrados concluyeron que Isassi, López y Nieva actuaron sin “causa o motivo, solo por prejuicio” y que su objetivo no fue atacar solamente a Lucas sino también a los tres amigos del futbolista juvenil que lo acompañaban en el auto en el que se movilizaban por Barracas cerca de las 9.30 del 17 de noviembre del 2021: “Estaban decididos a matarlos a todos”.
En la sentencia se subrayó que en el caso “hubo selección, individualización, acecho, seguimiento y fulminación o ejecución” por parte de los homicidas hacia las víctimas.
El tribunal estableció que, primero, los condenados “seleccionaron” a los jóvenes “por su vestimenta, por su color de piel y por circular en un vehículo por una calle que permitía acceso a una zona carenciada”, donde ellos tenían que llevar a cabo tareas de investigación por tráfico de estupefacientes, lo cual “quizá les ofrecía una amplia gama de posibilidades de justificar cualquier exceso”. Y, luego, les dispararon “en el marco de un plan común y con la finalidad de masacrarlos”.

Para el TOC N°25, esta acción de los policías “solo puede ser explicada a partir de la aplicación de estereotipos fundados en el color de su piel -marrón- y en sus rasgos físicos, que podrían corresponder con la población de ascendencia aborigen, es decir, en la atribuida pertenencia a un grupo racial odiado y a cuyos integrantes se pretende someter, a su vestimenta, a su posible pertenencia a un sector social que habita en un barrio de emergencia”.
De esa manera, señalaron los jueces, los tres condenados, “mediante una visión estereotipada y discriminadora”, actuaron en consecuencia y más tarde “pretendieron justificar sus acciones, convirtiendo a los niños inocentes en presuntos delincuentes, alterando las pruebas del caso”.
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En el fallo se desestimó la versión de la defensa, en relación a que los jóvenes eran, para los tres agentes, sospechosos de haber salido de comprar drogas en la casa de un supuesto dealer. Por el contrario, se cuestionó el accionar de los policías que al momento del ataque a balazos no portaban su uniforme ni chalecos y circulaban en un auto sin identificación ni balizas.
“Pese a los conocimientos y la experiencia que tenían, como integrantes de la fuerza de seguridad, no actuaron como debían era porque estaban decididos a matarlos a todos y era necesario para ello un mínimo de resistencia que los justificare. Claramente, ese era el objetivo y estaban guiados por odio racial”, sostuvieron los magistrados.
Y agregaron: “De hecho, no se explica que no se identificaran. Si pretendían detenerlos debieron anunciarlo identificándose. Y si esperaban que los niños entendieran implícitamente que esa era su obligación, dadas las particulares circunstancias del caso -que aparentaba ser un hecho de robo-, su falta de acatamiento tampoco avalaba la balacera”.

Violencia institucional
Los jueces consideraron también que los cuatro jóvenes como sus padres fueron víctimas de violencia institucional, al determinar que los acusados incurrieron en prácticas policiales discriminatorias y detenciones arbitrarias de personas “marronas”.
Los magistrados hicieron referencia al colectivo de personas “marronas”, quienes “deben soportar controles policiales constantes y detenciones arbitrarias -irracionales por imprevisibles o desproporcionadas- o ilegales -contrarias a la ley- con motivo de la raza a que se les adjudica pertenecer -por los rasgos físicos que presentan- más allá del mayor o menor grado de acierto de esa atribución, lo que resulta irrelevante”.
El calificativo de personas “marronas” fue adoptado por los jueces al hacer referencia al Colectivo Identidad Marrón, que publicó el libro “Marrones escriben. Perspectivas antirracistas desde el sur global” en el año 2021.
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“Llama la atención sobre la discriminación que sufren por parte de las distintas fuerzas de seguridad -locales y federales- muchos conciudadanos por el color de su piel -marrón- y por sus rasgos físicos, que se corresponderían con los propios de los pueblos indígenas”, explicaron.
“En el caso que nos ocupa es claro que el accionar de los policías imputados se ajustó a esa definición que se considera acertada. Ejecutaron a Lucas e intentaron hacerlo con Julián, Joaquín y Niven”, finalizaron los jueces, quienes agregaron que “las conductas de los enjuiciados han comprometido seriamente la responsabilidad del Estado”.
“Los oficiales que resultan aquí condenados integran una fuerza policial y como tales, por su rol en la sociedad, debían garantizar los derechos de los niños, especialmente el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad y a no ser objeto de violencia”, sentenciaron.

Los otros condenados
Cabe recordar que, en el juicio, el subcomisario Roberto Inca y el comisario Juan Horacio Romero (ambos jefes de la Brigada donde operaban los tres condenados a perpetua), el comisario de la 4D Fabián Du Santos, y el comisario de la 4A, Rodolfo Alejandro Ozán, recibieron la pena de seis años de prisión por los delitos de encubrimiento, específicamente, por haber ayudado a Gabriel Isassi a intentar hacer pasar el hecho como un enfrentamiento armado, y por privación ilegal de la libertad.
Además, el inspector Héctor Cuevas, que fue quien reveló cómo operaron Isassi, Inca y el policía Facundo Torres (detenido, pero investigado en una causa paralela) recibió la pena de 4 años de prisión.
El oficial Sebastián Baidón, que llegó al lugar del hecho como chofer de Cuevas, también fue condenado. Recibió la pena de ocho años de prisión porque, además de los delitos que se le imputaron a sus compañeros, fue considerado autor del delito de torturas contra los sobrevivientes. En el juicio, Joaquín Zuñiga lo señaló como el agente que le dijo: “Así que sos de Varela, villero, tendrías que estar muerto como tu amigo”.
Por otra parte, sigue abierta la causa contra el mencionado Torres. La semana pasada, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, a cargo de Leonel Gómez Barbella, pidió que el acusado vaya a juicio oral como “coautor” de “falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional y sin previsión de la ley, encubrimiento agravado por la condición de funcionarios públicos y por ser el delito precedente especialmente grave e imposición de torturas”.
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