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La Cámara de Casación declaró imprescriptibles los delitos de corrupción

Los tribunales federales de Comodoro Py (Adrián Escandar)
Los tribunales federales de Comodoro Py (Adrián Escandar)
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Con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en el marco de la causa IBM-DGI. El fallo revocó la prescripción de la acción en ese expediente y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.

En este caso se investiga el pago de sobreprecios por el parte del Estado nacional, unos 120 millones de pesos a valor 1 a 1 con el dólar, por el proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva. En esta causa están acusados ejecutivos de la multinacional I.B.M. y ex funcionarios del gobierno.

En mayo de 2016 el Tribunal Oral Federal 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero tanto la fiscalía como la Oficina Anticorrupción interpusieron un recurso contra esa decisión ante la Cámara de Casación.

Ese fallo fue revocado en diciembre de ese año con los votos de los jueces Hornos y Gemignani. En esa oportunidad, el juez Gustavo Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción. Por su parte, en su voto, el camarista Juan Carlos Gemignani sostuvo que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos son imprescriptibles. Al intervenir en el asunto, la Corte Suprema anuló esa decisión considerando que no existía mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.

Al volver a Casación, Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.

El camarista Gustavo Hornos sostuvo en su argumentación que en el mencionado artículo se establece de modo literal que "quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático". Y agregó que solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia.

Por lo tanto, afirmó Hornos, las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.

Destacó, además, que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que lo hacen los otros atentados. Entonces al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.

De esta manera, la Casación resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.

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