
El juez federal Claudio Bonadio rechazó la recusación interpuesta por la defensa de Cristina Kirchner en el marco de la causa por los cuadernos de Oscar Centeno. El magistrado consideró que la presentación no tiene basamento fáctico o jurídico que sustente el planteado.
El abogado de la ex presidente, Carlos Beraldi, había fundado la recusación en un informe publicado por el Centro de Información Judicial el pasado 24 de julio por entender que hubo prejuzgamiento sobre las pruebas de la causa por parte de Bonadio.
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El juez sostuvo que la publicación cuestionada por la defensa de Cristina Kirchner no es más que un informe de lo que hay en la causa y no hay valoración alguna de la prueba que pueda considerarse prejuzgamiento.
En su resolución, Bonadio citó jurisprudencia de la Cámara de Casación, que señaló que la invocada actuación parcial del juez "debe estar basada en razones que den fundamento a ese temor, pues de lo contrario, su sola mención bastaría para apartar al magistrado que, por cualquier razón, no sea del agrado del imputado".
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El magistrado citó a modo de ejemplo de cómo Cristina Kirchner y su defensa utilizan en forma permanente la recusación para dilatar el proceso y denunciar supuestas persecuciones judiciales el planteo que hizo seis días antes de la indagatoria en la causa dólar futuro.
Como contó Infobae, en esa oportunidad, la defensa de la ex mandataria hizo comparecer al ex secretario de Justicia, Julián Álvarez. El ex funcionario, militante de La Cámpora, acompañó en esa ocasión una declaración hecha ante escribano público en la que admitía que había denunciado a Bonadio ante el Consejo de la Magistratura por expreso pedido de la ex mandataria. Eso fue un intento -según sostuvo Bonadio al rechazar la recusación- de preconstituir una prueba para apartarlo de la causa, lo mismo que pretende ahora la defensa de la senadora del Frente para la Victoria.
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Por último, el juez federal Claudio Bonadio manifestó que los hechos alegados por el abogado de Cristina Kirchner "resultan ser manifiestamente inciertos", por lo que rechazó la recusación "ya que no se advierte la existencia alguna de las causales de apartamiento previstas" en el Código Procesal Penal de la Nación.
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