Detalles del nuevo Código Penal en la Argentina

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Este jueves 21 de junio se producirá un hecho histórico que lleva 100 años de atraso en la Argentina. Como sociedad, necesitamos un nuevo Código Penal que nos represente, que sea moderno, aggiornado a las nuevas modalidades delictivas y que brinde las herramientas necesarias para garantizar que el Estado pueda proteger a sus habitantes del narcotráfico, de la corrupción, de la inseguridad y de las organizaciones criminales internacionales.

En ese orden, debemos reconocer que la delincuencia ha cambiado desde la sanción del Código Penal de la Nación -en el año 1921- y ha adoptado nuevas estructuras y tecnologías.

​Por otra parte, nuestro actual Código Penal no incorpora todas las leyes penales especiales que el Congreso de la Nación ha ido sancionando a lo largo de los años. Por eso, para analizar si una conducta está, o no, castigada con pena de prisión hoy no es suficiente con acudir al Código Penal, sino que hay que realizar una investigación compleja y extensa. Esto evidencia la actual falta de claridad en la ley penal, circunstancia que en muchas oportunidades conduce a la incertidumbre respecto a qué está permitido o prohibido en nuestro país y desincentiva el desarrollo de actividades lícitas deseables.

Además, el Código Penal de la Nación fue modificado por más de 900 leyes posteriores que fueron realizando ajustes parciales a la legislación penal, en muchos casos sin tener en cuenta la sistematicidad de la totalidad de los institutos, de las reglas generales y de los delitos contemplados en el Código. De esta manera, ha ido perdiendo la coherencia interna y la proporcionalidad, lo que en la práctica implica apartarse del criterio de codificación unificada en materia penal, tal como lo determina el artículo 75 inciso 12 de nuestra Constitución Nacional.

​En este contexto, el Presidente de la Nación constituyó la Comisión de Reforma del Código Penal (creada mediante Decreto PEN 103/17) que me honra integrar y presidir, a fin de lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal en un único cuerpo, a través de la presentación de un Anteproyecto de Reforma del Código Penal. En esa tarea, la Comisión tuvo como objetivo lograr la efectiva aplicación de la ley penal, y proporcionar herramientas eficaces para combatir las nuevas modalidades delictivas, el fuerte crecimiento de la criminalidad económica, el narcotráfico, la inseguridad y la corrupción.

​En la elaboración del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, la Comisión tomó en consideración los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y los avances en materia de integración regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como el  crimen transnacional organizado. En el mismo sentido, se adecuó la normativa penal nacional a los compromisos asumidos en el plano internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la protección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo, el financiamiento del terrorismo, del narcotráfico y la corrupción.

En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal se agregan quince nuevos títulos referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos fiscales, aduaneros, cambiarios, militares, delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, delitos de tráfico de sangre, órganos y delitos genéticos, delitos contra el ambiente, contra el patrimonio arqueológico y paleontológico, delitos en el deporte, delitos informáticos y contra la propiedad intelectual. Además, se propone agregar un nuevo libro al Código Penal -Libro Tercero- que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el delito degenocidio, la desaparición forzada de persona, los delitos de lesa humanidad, los delitos de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.

​A continuación se enuncian algunas cuestiones centrales del Anteproyecto de Reforma del Código Penal referidos a narcotráfico, corrupción, inseguridad, terrorismo y aborto.

El Anteproyecto incorpora los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes de la ley 23.737 y se aumentan las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en esa ley especial, diferenciando según la gravedad de la conducta, con pena de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico. Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO) y se incorporan nuevas agravantes (provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes). Se agrega como una nueva figura penal la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé una pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.

​Con respecto a la corrupción, en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal se amplía la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción, en tanto se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el OCDE, cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de su persecución y juzgamiento en tratados o convenciones internacionales. De esta manera, la justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países, como por ejemplo, en Brasil.

Además, se destacó la importancia no sólo de sancionar a los responsables de corrupción, sino también de recuperar los bienes materiales que fueron sustraídos del patrimonio del Estado como consecuencia de estos delitos. Esto, a fin de hacer cesar las consecuencias de la corrupción y de reparar el daño causado al Estado (para que éste pueda cumplir con sus funciones básicas: educación, salud, seguridad y justicia) y a la sociedad. Por eso, se modificó el instituto del decomiso, modernizándolo. Así, en el Anteproyecto se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.

Asimismo, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica. Se contempla el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.

A su vez, se prevé la actualización de las penas de multa mediante un sistema objetivo, actualizado periódicamente y de público conocimiento, fijando las penas de multa en unidades "días multa". Cada día multa equivale el 10% del valor de la interposición del recurso de queja ante la CSJN. El concreto monto de la multa –cantidad de días multa- se determinará teniendo en cuenta el daño causado, así como las condiciones económicas del autor.

Con respecto a los delitos de corrupción, se establece un aumento sustancial de las escalas penales, en especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional –en cumplimiento con el OCDE-, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión (hoy es de 1 a 6 años de prisión para todos los delitos enumerados, y 2 a 6 años para el enriquecimiento ilícito). Así, con el aumento de las penas propuesto, las condenas por corrupción sólo podrán ser de cumplimiento efectivo.

En el mismo sentido, se contemplan nuevas agravantes para los delitos de cohecho pasivo y activo y soborno trasnacional: cuando el funcionario involucrado ocupe el cargo de presidente de la Nación, vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministro o secretario de Estado; gobernador o vicegobernador provincial; jefe de gobierno o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; intendente municipal; magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, nacional o provincial; legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, con una escala penal de 5 a 15 años de prisión.

En el mismo sentido, se extiende el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de obras sociales. Se amplía en plazo comisivo para los funcionarios públicos (actualmente es desde la fecha en que el funcionario asume en su cargo, y hasta 2 años desde que cesa en sus funciones) y se extiende el período desde la fecha de la elección popular (en caso de que sea un cargo por elección) y hasta 3 años luego de que cesó en el cargo el autor del delito.

​Con respecto a la inseguridad, en el Anteproyecto se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes –instituto que también se mantiene- y para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia que hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o mentales o la muerte. Por ejemplo, por los delitos de homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o cualquier otra privacióny ilegal de la libertad agravada, trata de personas, tortura, desaparición forzada de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra y terrorismo, hasta que hayan cumplido 35 años de prisión o, en caso de múltiple reincidencia, 40 años. La misma prohibición se aplica para los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo y tráfico de estupefacientes.

Se incorpora el instituto de seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena, siguiendo al modelo del Código Penal de Francia. El seguimiento socio-judicial está previsto para determinados delitos muy graves, tales como el homicidio agravado, el abuso sexual agravado, otros ataques graves contra la integridad sexual y los delitos que se cometan en un contexto de violencia de género y consiste en la imposición de determinadas medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos que el condenado debe respetar durante un plazo máximo de 10 años, con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta.

Se establecen criterios diferenciados de determinación de las penas a fin de brindarle a los jueces pautas claras, disminuyendo la discrecionalidad judicial. Así, se exige que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento, cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima, sea por su edad, por la condición de persona mayor, por su condición social o por las tareas que desempeña, por la pluralidad de intervinientes y por el alto grado de organización del hecho, y la comisión del hecho a pesar de haber sufrido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión.

​Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos actualmente previstos y se amplía para aquellos delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión, cuando el tribunal considere que por la complejidad de los hechos o de la investigación, resulta necesario aplicar esta técnica de investigación.

​Se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta pertinentes, tales como las tareas comunitarias. Se establece que el cumplimiento de tareas comunitarias será obligatorio para quienes sean condenados a penas de ejecución condicional.

Se introduce la responsabilidad penal para quien actúa a través de otro y se incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con la Ley 27.401 de Responsabilidad Empresaria sancionada recientemente (B.O. 1/12/17), según las exigencias del OCDE.

Se incorporan nuevas figuras delictivas relacionadas con el terrorismo en un nuevo título (asociaciones ilícitas terroristas, acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas) y se incluye una agravante genérica que eleva todas las escalas penales al doble de la pena cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a penas de prisión perpetua. La Comisión mantiene el delito de financiamiento del terrorismo y tipifica el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con penas de hasta 15 años de prisión.

​Con respecto al aborto, en la Comisión se decidió mantener las causales actuales de aborto no punible con una redacción superadora que recepta la jurisprudencia de la CSJN (Fallo: "F.A.L.", F. 259. XLVI. del 13/3/2012), de manera que no es punible el aborto cuando el embarazo sea producto de un abuso sexual o cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o "mental" de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Con respecto a la sanción impuesta a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare, se prevé la posibilidad de que el juez disponga que la pena de prisión –que podrá ser de 1 a 3 años- se deje en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron a cometer el hecho y su naturaleza, su actitud posterior y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad.

Durante todo el camino de elaboración y trabajo del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, se tuvo como objetivo lograr una propuesta de Código Penal que surja del consenso de distintas posturas antagónicas, llegando a encontrar un punto común satisfactorio que considere todos los intereses en juego. En esa tarea, la Comisión –que trabajó en equipo y de manera ad honorem- se constituyó semanalmente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y también en las provincias de Córdoba, Salta, Jujuy, Mendoza, provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego, C.A.B.A., entre otras, -respetando el carácter federal del Código Penal, de aplicación en todo el país-, mantuvo reuniones con expertos en diversos temas,tomó en cuenta el trabajo realizado por las 17 anteriores comisiones de reforma del Código Penal,recibió y valoró la opinión de Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos, y se recibieron sugerencias de la sociedad a través de la plataforma digital Justicia 2020.También se tiene en cuenta cuál es la situación de otros países del continente y del mundo.

La sanción de un nuevo Código Penal acompaña otras áreas jurídicas en las que ya se hicieron reformas integrales, tales como el Código Civil y Comercial de la Nación o el Código Procesal Penal de la Nación y es un avance hacia la Argentina que deseamos y que necesitamos de previsibilidad y seguridad jurídica.

A partir de la sanción de un nuevo Código Penal se pretende lograr igualdad entre todos los habitantes, a través de la efectiva aplicación de la ley penal y la transparencia, así contribuyendo con la seguridad de la Nación y la inserción internacional de Argentina en el mundo. Se fomenta la intervención de la víctima y se moderniza y actualiza la justicia ante las nuevas modalidades delictivas y la complejidad de las organizaciones criminales internacionales, constituyéndose así este anteproyecto de Código Penal como una herramienta fundamental para, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, afianzar la justicia.

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