
Este miércoles con 176 votos a favor y una abstención la Cámara de Diputados de la Nación votó por el desafuero de Julio De Vido y abrió el camino para la detención del ex ministro de Planificación kirchnerista. Ante la posibilidad de que fuera encontrado culpable en alguna de las causas que se le imputan, con 67 años, surgió una pregunta: ¿cuánto de su condena cumpliría en prisión?
La prisión domiciliaria no es una novedad, existe desde el año 1950. En esa época el artículo 314 de la Ley 1908 estableció: "Las mujeres honestas y las personas mayores de 60 o valetudinarias (enfermas) podrán cumplir la prisión preventiva en sus domicilios, cuando por el hecho atribuido, pueda corresponderles una pena no superior a seis meses de prisión".

Con el tiempo las normas fueron adaptándose a los tiempos y actualmente está en vigencia la última de las reformas de enero de 2009, por la que "el Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria", según se especifica en el inciso "D" de la norma, "al interno mayor de 70 años".
Según explicó en diálogo con Infobae el doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Jorge Monastersky, "por el tipo de delito, si no existe riesgo de fuga y tiene un domicilio fijo, seguramente en diciembre del 2019 a De Vido se le otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria".

Por su parte el abogado y ex diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, también en declaraciones a este medio, tuvo reparos respecto a esa afirmación y subrayó que el beneficio "no es automático". "La prisión domiciliaria se puede pedir y en cada caso el juez evalúa si hay razones que la justifiquen", sostuvo.
Desde el punto de vista de Monastersky, en base a la cantidad de causas en su contra y en vistas a una posible acumulación de penas, si Julio De Vido fuera condenado hoy mismo por la Justicia, más allá de la cantidad de años que se le imputen, solo pasaría dos en prisión. El 26 de diciembre de 2019, al cumplir los 70, estaría habilitado a solicitar la domiciliaria y a primera vista nada podría impedir que se la den.
Gil Lavedra tomó distancia de la afirmación de su colega y consideró que en primer término "habrá que ver lo que pase de aquí a dos años", cuando De Vido tenga la edad que lo habilita a hacer el pedido. "Las personas que piden el beneficio por la edad, por lo general lo que aducen es el riesgo de salud", expuso, e insistió en que es el magistrado quien tendrá la última palabra. "El cumplimiento de la edad solo da derecho a pedirle al juez", repitió.

"De Vido hace 7 u 8 años que empezó a tener causas, si hubiera sido juzgado en su momento quizás todavía estaría cumpliendo una pena, que nadie niega que domiciliariamente no se cumple, pero habría sido más justo", expresó por su parte Monastersky, apuntando a los tiempos de la Justicia, que en su opinión "debió actuar con más celeridad".
"La crítica no es al instituto o al beneficio de la prisión domiciliaria, a los 70 años está bien otorgada. Lo que me llama a la reflexión es que tienen que actuar con celeridad no cuando un gobierno se retira como pasó siempre en la Argentina, porque de esa forma se termina siendo funcional a quien comete el delito", amplió su postura el jurista especializado en derecho procesal penal.

"Uno no pasa de golpe a tener 120 causas, este es el mejor ejemplo de que la Justicia tiene que actuar independientemente del gobierno de turno", continuó en la misma línea el abogado, que opinó que este tipo de situaciones atentan directamente contra la credibilidad del poder judicial: "Es una norma que tiene un sentido lógico porque es una persona que está entrando en un período de edad que necesita otro tipo de atención, pero crea un descreimiento en la Justicia porque él podría haber sido juzgado, procesado y condenado mucho antes".
Al ser consultado sobre las razones que llevan a este tipo de situaciones, se refirió a que gran parte de los jueces "dilatan" los procesos, comúnmente por dos razones: "Algunos se dejan presionar y otros quizás para evitar pasar por un proceso en el que puedan ser acusados de mal desempeño prefieren dejar pasar. Son funcionales sin que los presionen".
La prisión domiciliaria tiene como fin evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una protección especial. Además de los adultos mayores este beneficio incluye a las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas enfermas o con alguna discapacidad.
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