La ANMAT prohibió un equipo de estética de alta frecuencia

La autoridad sanitaria restringió en todo el país la circulación de un aparato sin constancias de registro ni autorización, tras su secuestro en una causa judicial

Una persona de espaldas con guantes azules examina los cables de un equipo blanco y violeta sobre una mesa metálica.
La Anmat prohibió un equipo de estética (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el país de los equipos de alta frecuencia TEXEL Modelo AF. La decisión alcanza a todas las series de ese producto, cuya identificación surge de una unidad con número de serie 04491-823.

La medida se vincula con un equipo de estética que fue secuestrado durante un allanamiento realizado el 22 de mayo de 2025. De acuerdo con las actuaciones administrativas, el aparato no figuraba registrado ante la autoridad sanitaria cuando fue incautado y tampoco aparecían datos de autorización en la biblioteca HELENA, el sistema de consulta de registros del organismo.

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La ANMAT consideró que, ante la ausencia de registro y de elementos que permitan acreditar las condiciones del producto, no puede determinarse su calidad, seguridad ni aptitud de uso. Por ese motivo, resolvió impedir su circulación para proteger a quienes pudieran comprarlo o utilizarlo.

De acuerdo con la Disposición 5829/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, el equipo alcanzado por la decisión fue identificado en la documentación con la siguiente leyenda: “Alta frecuencia. TEXEL Modelo AF, N° Serie: 04491-823, 220 hz, 50/60 hz, Pol 50 Vatios Tipo B”.

La disposición establece que no podrá utilizarse, venderse ni distribuirse en ninguna jurisdicción del país. Aunque la identificación parte de una unidad concreta, la medida se extiende a todas las series de los equipos de alta frecuencia TEXEL Modelo AF.

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La intervención de la autoridad sanitaria se produjo a partir de un oficio remitido a la ANMAT por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Martín, a cargo de actuaciones vinculadas con equipos incautados en una investigación judicial.

Según el expediente, el tribunal solicitó al organismo que informara si existían medidas administrativas pendientes sobre los aparatos que habían sido secuestrados durante el procedimiento. La consulta se relacionó con la causa identificada como 62201224.

En el allanamiento, fueron incautados dos equipos de estética que quedaron bajo resguardo de la División Delitos Contra la Salud y la Seguridad Personal, dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

Uno de ellos era un dispositivo blanco, con frente violeta y la inscripción “CURVILINE PRESOTERAPIA SECUENCIAL ATHENEA”, junto con accesorios del mismo color. La documentación indica que ese aparato no tenía número de serie visible.

El otro era el equipo blanco identificado con la inscripción “ALTA FRECUENCIA”, sus cabezales correspondientes y el número de serie 04491-823. En el material adjuntado a las actuaciones judiciales se incorporó una imagen de la etiqueta que permitió asociarlo al modelo TEXEL alcanzado por la nueva prohibición.

El organismo aclaró que el producto Curviline Presoterapia Secuencial Athenea ya había sido objeto de una restricción previa. Su uso, comercialización y distribución habían sido prohibidos por la Disposición ANMAT N.º 4157/24.

De esa manera, la intervención actual se concentró en el dispositivo de alta frecuencia que no contaba con antecedentes de autorización identificados por el área técnica al momento de elaborar el informe.

La evaluación incluyó una consulta a la biblioteca HELENA por parte del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización, que depende de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT.

Ese servicio informó que no había datos de autorización del equipo analizado. Además, una agente del organismo había señalado durante la etapa de instrucción judicial que el dispositivo no se encontraba registrado ante la administración al momento en que fue secuestrado.

Sobre esa base, las áreas intervinientes determinaron que se desconocían las condiciones de la unidad incautada. La falta de información sobre su registro, conservación y controles impidió confirmar que el producto reuniera las condiciones necesarias para su utilización.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó entonces dictar una prohibición preventiva. El objetivo señalado en las actuaciones fue evitar que potenciales adquirentes y usuarios quedaran expuestos a un aparato sobre el cual no se pudo certificar su seguridad.

La resolución ordena su publicación en el Boletín Oficial y dispone comunicaciones a las autoridades sanitarias jurisdiccionales. También deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Asimismo, la ANMAT deberá informar al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Martín, Secretaría N.º 2, y a sus áreas internas de monitoreo e información técnica. Tras esas comunicaciones, las actuaciones pasarán a la Coordinación de Sumarios.

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