
La ANMAT prohibió la comercialización, distribución y publicidad en todo el país de todos los productos domisanitarios de la marca Maxus, una medida que alcanza también a las plataformas de venta electrónica y que se mantendrá hasta que la firma regularice su situación, según la disposición publicada en el Boletín Oficial con fecha del 22 de mayo de 2026.
La prohibición abarca todos los lotes de desinfectante, limpia piso, lavandina en polvo, limpiadores, cloro granulado para piletas, pastillas de cloro para piletas, alguicida para piletas, desengrasante, detergente lavavajillas, shampoo para auto, jabón para ropa, lustra muebles, cera y silicona para acabado de superficies, suavizante para ropa, quita mancha y aromatizantes, además de cualquier otro domisanitario de la misma marca.
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La decisión se tomó después de que el organismo detectara que los artículos se ofrecían sin registro sanitario y advirtiera que se desconocen sus condiciones de manufactura, de acuerdo con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. ANMAT indicó que la firma incumplió el artículo 1° de las resoluciones ex Ministerio de Salud y Acción Social 708/98 y 709/98, y el artículo 1° de las disposiciones ANMAT 7292/98 y 7293/98.
Las resoluciones y disposiciones citadas en la medida de la ANMAT establecen los requisitos legales y sanitarios para la fabricación, registro, comercialización y rotulado de productos domisanitarios en Argentina. De acuerdo con la normativa vigente, ningún producto de este tipo puede venderse o distribuirse sin contar con la debida inscripción y autorización por parte del organismo regulador. Estas regulaciones exigen que las empresas presenten documentación detallada sobre sus productos, incluyendo información sobre la composición, los procesos de elaboración y los controles de calidad, así como los rótulos y advertencias correspondientes.
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Antes de dictar la prohibición, ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario contra la firma responsable y contra Johana Vanina Otero, identificada en el expediente como responsable de los productos, según el texto oficial. Es por eso que enviaron una postal a la firma señalada, en el domicilio de Lisandro de la Torre 4117, en Caseros, provincia de Buenos Aires, mediante una pieza con código de seguimiento CU 79361418 9. El organismo informó en esa comunicación que había detectado la comercialización de los productos sin registro.
La disposición lleva la firma del administrador nacional Luis Eduardo Fontana y ordena además comunicar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, según el texto publicado en el Boletín Oficial.
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ANMAT prohibió productos médicos y prótesis ilícitas
La ANMAT también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de productos médicos identificados con la marca BIOTECHNOLOGY y de dos implantes rotulados como fabricados por Bioprotece SA, después de detectar durante una inspección en Cipolletti productos falsificados, sin trazabilidad suficiente y con riesgo para la salud de potenciales adquirentes y usuarios.
El organismo además instruyó un sumario sanitario todos los productos que declaren la marca “BIOTECHNOLOGY”, todos los productos rotulados como “BASE REVERSA D,36 mm" -especialmente aquellos que se encuentren acondicionados en pouch de esterilización marca “electroline”- y los productos rotulados como “FIJACION DE LIGAMENTOS S. MENISCAL".
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Sobre esos ítems, la empresa concluyó que se trataba de productos médicos falsificados y la Dirección de Gestión de la Información Técnica agregó, mediante una nota oficial, que no consta habilitación de la firma BIOTECHNOLOGY ni inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de productos con esa marca.
Con esos antecedentes, ANMAT sostuvo que las circunstancias verificadas configuran un incumplimiento del artículo 19 de la Ley 16.463, que prohíbe la tenencia, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, y también la realización de actividades reguladas en violación de las normas vigentes. La disposición publicada el 22 de mayo de 2026 ordenó comunicar la medida a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a distintas áreas técnicas y de defensa del consumidor del Estado nacional.
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