
Planificación patrimonial, herencia y vínculos conyugales. Todos estos aspectos propios de la vida de cualquier persona fueron los que saltaron a un primer plano tras el fallecimiento de Beatriz Sarlo. Las controversias y disputas alrededor de los bienes que dejó una de las principales intelectuales de la Argentina dejan un mensaje alrededor del cual es importante reflexionar: le puede pasar a cualquiera, sobre todo cuando a lo largo de la vida no hubo una adecuada organización del patrimonio.
Los sucesos son bien conocidos. El encargado del edificio en el que vivía Sarlo se presentó ante la Justicia con un testamento ológrafo en el que la escritora -fallecida en diciembre pasado- supuestamente le deja su departamento y el cuidado de su gata, Nini. Tiene, en principio, las tres características que hacen válido este documento: está escrito de puño y letra, fechado y firmado. Ahora será un experto caligráfico quien determinará su autenticidad.
Hacía más de 50 años que ella estaba separada de hecho de su esposo, aunque nunca firmaron el divorcio. No tenía herederos forzosos al no tener hijos, ni hermanos, ni padres vivos. Tampoco sobrinos ni primos. Todos estos datos hacen que el escenario sucesorio se vuelva tan incierto como inquietante. ¿Quién hereda a Beatriz Sarlo? ¿Qué valor tiene un papel escrito de su puño y letra? ¿Puede su expareja quedar excluido de la herencia a pesar de nunca haberse divorciado? ¿Qué pasará con su obra, sus derechos intelectuales, su biblioteca?
Son preguntas que la Justicia debe responder, pero que nos interpelan desde otro lugar: por qué seguimos dejando nuestra voluntad y el futuro de nuestros bienes en manos de otros.
Quizás lo hacemos porque creemos que alcanza con expresar nuestra voluntad en voz alta, con comentarlo en una charla o confiando en que quienes nos rodean entenderán lo que queremos decir. O tal vez, porque nadie nos explicó que no basta con querer algo para que eso ocurra tal como lo deseamos.
La planificación patrimonial no es solo un acto de voluntad: es un proceso legal que exige ciertos pasos formales para evitar malos entendidos, asegurar que nuestros deseos se cumplan y que no queden librados a la interpretación o la memoria de otros. Para que un testamento ológrafo sea válido debe ser de puño y letra, aunque esté escrito en una servilleta.

De esto se deduce que la tecnología en este caso juega en contra. Un mensaje escrito en un celular o un papel impreso tras escribirlo en una computadora es inválido. La validez de este tipo de instrumentos no es automática. Debe someterse a una pericia caligráfica que demuestre que esa letra y esa firma son verdaderamente de la persona fallecida. El proceso puede demorar meses o hasta un año. Mientras tanto, todo queda en suspenso. Y lo más grave: no hubo testigos y por lo tanto ya no hay forma de preguntarle a quien lo escribió para evacuar dudas.
¿A qué se refería Beatriz Sarlo cuando escribió que dejaba al portero “a cargo” del departamento? ¿Quería que él fuera el nuevo propietario? ¿O que simplemente lo administre? ¿Qué quiso decir con que lo dejaba a cargo de su gata? ¿Lo hacía responsable de su bienestar, o se la entregaba como propia? Son expresiones de deseo que, sin el respaldo técnico de una escritura pública, quedan libradas a la interpretación del juez.
Por eso, para una mayor seguridad jurídica, siempre es recomendable el testamento público a través de un escribano, que además requiere dos testigos. En este caso, no habrá discusión alguna sobre su autenticidad. Tampoco habrá reparos de terceros sobre si fue redactado bajo presión, si la persona estaba en uso de sus facultades mentales, o si la firma es auténtica.
Por otro lado, frases como “le dejo la gata” dejan de ser ambiguas, porque el uso de términos legales concretos evita confusiones. Cuanto mayor claridad haya sobre la voluntad de la persona, menores son los tiempos de ejecución. Por ejemplo, si Sarlo hubiera hecho un testamento público, su mascota no tendría que esperar a que se dirima una disputa judicial para recibir cuidados.
La relación con su ex marido es otra de las ventanas abiertas, tratándose de un caso que incluso podría sentar jurisprudencia. El juez en primera instancia consideró que la separación de hecho (en este caso hace ya 50 años) era suficiente para excluir a su cónyuge de los derechos sucesorios. El artículo 2.437 bis del Código Civil y Comercial avala esta idea. Sin embargo, también queda la duda sobre las causas por las cuales la ex pareja nunca se divorció. Este interrogante es válido y es lo que seguramente estuvo detrás de la decisión de la Justicia en segunda instancia de revocar la exclusión del marido. Él tendrá la posibilidad de presentar las pruebas que considere necesaria para justificar su reclamo a la herencia.
Si la expareja quedara finalmente excluido como heredero y el testamento ológrafo fuese considerado inválido, la sucesión de Sarlo quedaría “vacante”. Eso significa que todos los bienes de la escritora pasarían a manos del Estado, en este caso a jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. No está en juego solo el inmueble. También su legado intelectual. Reediciones, traducciones, selección de textos: todo esto requiere de una figura responsable.
Allegados afirman que Sarlo tenía en mente nombrar como albacea a la profesora y crítica literaria. Esa voluntad nunca fue plasmada formalmente. Los deseos, si no se documentan con los instrumentos legales adecuados, no tienen valor sucesorio. La figura del albacea, la posibilidad de crear un fideicomiso o incluso una fundación que administre y resguarde la obra, el archivo y la biblioteca, son caminos que muchos eligen para proteger sus bienes y más aun si no hay herederos forzosos para resguardar el patrimonio en quien consideren que lo protegería.
El caso de Beatriz Sarlo revela que no basta con escribir o compartir con otros nuestros deseos, sino que es fundamental hacerlo de forma legal y adecuada. Corremos el riesgo que aquello que deseamos no sea cumplido. Peor aún, que otros terminen decidiendo por nosotros.
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