Mendoza deberá indemnizar con más de 4 millones de pesos a una niña de 11 años que fue víctima de bullying

Ocurrió en una escuela de la localidad de Godoy Cruz. Para la Justicia, el colegio falló en su deber de protección y la responsabilidad recae en el Estado

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El Gobierno de Mendoza deberá indemnizar a una niña de 11 años por sufrir bullying en una escuela de la localidad de Godoy Cruz (Imagen IA)

Un fallo judicial inédito determinó que la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza deberá abonar una indemnización de cuatro millones y medio de pesos a los padres de una niña que, con 11 años, sufrió bullying en una escuela pública de Godoy Cruz.

La decisión estuvo a cargo de la jueza Jorgelina Iérmoli Blanco, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°2 y fija un precedente en materia de responsabilidad estatal ante episodios de acoso escolar y señala la obligación de las instituciones educativas de actuar con eficacia y proteger el interés superior del menor.

El caso conmovió a toda la comunidad educativa mendocina. Durante ocho meses, la estudiante fue víctima de hostigamiento y violencia por parte de un compañero de quinto grado.

El bullying incluyó insultos, agresiones físicas y discriminación digital, afectando también a otros integrantes de la familia: la hermana mayor y el padre de la niña. Los reiterados pedidos de intervención por parte de la familia al personal escolar no lograron modificar la situación de la alumna.

Según consta en el expediente, la única respuesta fue la realización de actas y la solicitud de reflexiones grupales. No se activaron los protocolos de intervención recomendados por normativas nacionales e internacionales en casos de acoso escolar, tal como informó el portal de Cadena 3.

El fallo judicial reconoce un patrón persistente de violencia escolar y expone las falencias del sistema educativo ante situaciones que comprometen la salud y la integridad de menores bajo su guarda. Para la jueza, la omisión estatal evidencia una vulneración del derecho a la protección integral y un incumplimiento del deber de prevenir y erradicar el acoso escolar.

La pasividad institucional agravó la condición de la menor, que debió afrontar el aislamiento, el temor y la angustia sin medidas de protección concretas.

Hacia fines de 2022, el hostigamiento llegó a un punto crítico. La niña sufrió una crisis de angustia en el establecimiento y una lesión en una mano. Por la intensidad de su cuadro, debió ser internada durante cuatro días en el hospital pediátrico Humberto Notti. Los informes médicos dieron cuenta de un severo trastorno de ansiedad y depresión crónica, con un impacto del 20% de incapacidad y deterioro agudo de la autoestima.

Para la jueza Jorgelina Iérmoli Blanco la escuela incumplió su deber de cuidado y que la omisión recaía sobre el Estado como responsable del sistema educativo
Para la jueza Jorgelina Iérmoli Blanco la escuela incumplió su deber de cuidado y que la omisión recaía sobre el Estado como responsable del sistema educativo

Ante la denuncia y la gravedad de los hechos, las autoridades escolares propusieron una modificación de los turnos para evitar el reencuentro de la víctima con su agresor. Sin embargo, la medida recayó únicamente sobre la niña, quien fue separada de su curso habitual, mientras que los demás permanecieron en la misma dinámica escolar. Esta decisión profundizó su aislamiento y afectó su integración social.

La pericia psicológica presentada en el expediente profundizó en el impacto del bullying. El informe concluyó que la niña experimentó “ansiedad y depresión de tipo crónico, severa pérdida de autoestima y dificultades para la socialización”, lo que motiva la calificación de daño moral y justifica la indemnización establecida.

En su resolución, la jueza Iérmoli Blanco sostuvo que la escuela incumplió su deber de cuidado y que la omisión recaía sobre el Estado como responsable del sistema educativo. “No se necesitó probar la intención o negligencia de los adultos, sino que bastaba acreditar que el daño ocurrió bajo su órbita y control”, explicó la magistrada en el fallo, con base en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral.

La indemnización reconocida a los padres contempla el daño moral, los gastos médicos derivados de la internación y el impacto a largo plazo en la salud de la menor.

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