
A partir de hoy, realizar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) es más caro tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la provincia de Buenos Aires, con incrementos del 18% y 21%, respectivamente. Los nuevos valores ya están en vigencia y representan una actualización significativa que impactará en los costos para circular en regla.
Aumentos en la VTV de la Provincia de Buenos Aires
En territorio bonaerense, la nueva tarifa para vehículos livianos (hasta 2.500 kilos) pasó de $44.175,21 a $53.819,26. El cuadro regirá hasta el 31 de enero de 2025.
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Los valores actualizados, con IVA incluido, son:
- Motos: $21.527,47.
- Vehículos hasta 2.500 kilos: $53.819,26.
- Vehículos de más de 2.500 kilos: $96.873,58.
- Remolques y acoplados hasta 2.500 kilos: $32.291,19.
- Remolques y acoplados de más de 2.500 kilos: $48.436,79.
El próximo incremento ya tiene fecha: a partir del 1° de febrero de 2025, el costo para los autos superará los $60.000, marcando un aumento del 100% en seis meses.
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A pesar de estas subas, ciertos vehículos están exentos del pago, como aquellos de uso municipal, de bomberos y los conducidos por propietarios con discapacidades motrices.

Nueva tarifa de la VTV en CABA
En la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno de Jorge Macri implementó el último tramo de un incremento del 40% que se comenzó a aplicar este año. Desde el 2 de diciembre, las nuevas tarifas son:
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- Autos: $52.878,21.
- Motos: $19.882,72.
Este ajuste eleva el aumento acumulado en 2023 al 468%, reflejando un fuerte impacto en los costos vehiculares.
Los incrementos en ambos distritos responden a un acuerdo entre el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, el sindicato Smata y la cámara empresarial Cavea. Según lo establecido, el costo de la VTV debe equivaler al 7% del salario básico de un operario categoría 1, que actualmente asciende a $906.600, según la paritaria firmada en agosto.
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El compromiso gubernamental es alcanzar esta proporción al 100% en un plazo de cinco meses, con ajustes escalonados.
¿Quiénes deben hacer la VTV?
Todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires deben cumplir con la verificación, incluyendo vehículos particulares, vehículos comerciales y motovehículos.
Plazos de exención según tipo de vehículo
El período de exención se calcula desde la fecha de la primera matriculación del vehículo.
Motocicletas:
- Hasta 1 año: Exento.
- A partir de 1 año: Verificación anual.
Vehículos particulares:
Incluye vehículos dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, conductor incluido. No contempla motocicletas ni ciclomotores.
- Hasta 2 años: Exento.
- A partir de 2 años: Verificación anual.
Vehículos y motovehículos 0 km:
Los vehículos livianos particulares y motovehículos radicados en zonas donde el servicio es brindado por plantas fijas deben cumplir con los siguientes plazos iniciales:
- Vehículos: A partir de los 24 meses de su inscripción inicial, conforme al último dígito de su dominio.
- Motovehículos: A partir de los 12 meses de su inscripción inicial, conforme al último dígito de su dominio.
Posteriormente, la frecuencia de la verificación será la establecida para la categoría correspondiente.
En la Ciudad de Buenos Aires, en tanto, la Verificación Técnica Vehicular es obligatoria para todos los autos y motos de uso particular a partir del cuarto año de antigüedad tomando como referencia el mes y año de patentamiento o más de 60 mil kilómetros, lo que suceda primero.
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Durante la inspección se verifican frenos, luces, amortiguación, sistemas de seguridad y emisiones contaminantes. Las multas por no contar con la oblea vigente van desde $339.000 hasta $1.330.000, según la Ley de Tránsito.
Para sacar turno en ambos distritos, se requieren el DNI, licencia de conducir, seguro del vehículo vigente, constancia de pago de la reserva del turno y cédula verde.
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Acceso gratuito a la VTV
Existen exenciones para ciertos grupos que pueden acceder a la VTV sin costo. Son los siguientes:
- Los jubilados que tengan ingresos de hasta dos haberes mínimos jubilatorios.
- Personas con discapacidad que sean titulares del vehículo.
- Personas con discapacidad que no sean titulares del vehículo, como padres, tutores, descendientes, cónyuges, o convivientes.
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