
Las separaciones suelen ser un proceso difícil y estresante, y más cuando hay niños de por medio. Porque no solo se trata de llegar a un acuerdo con el régimen de custodia, la cuota alimentaria y las visitas; sino también de tomar decisiones que hacen a la calidad de vida de los menores. Lo más complicado es cuando no hay buena relación entre los progenitores y hasta la elección del tipo de educación que quieren para sus hijos también tiene que ser judicializada.
Eso fue lo que ocurrió con una nena de 5 años, cuya madre pretendía que la nena concurriera a un jardín estatal cerca de su casa y el padre que asistiera a un colegio privado. Tras un 2023 colmado de mediaciones y sesiones de terapia fallida, una jueza tuvo que decidir a qué institución debe concurrir la menor durante el ciclo lectivo 2024.
Todo comenzó a principios del año pasado cuando el hombre, oriundo de San Carlos de Bariloche, quiso escolarizar a su hija de 4 años y la mujer se negó al entender que era demasiado pronto.
Finalmente, ella accedió y la inscribió a pocas cuadras de su domicilio desatando el enojo de él; que pretendía un establecimiento educativo más equidistante a ambas viviendas y con otro tipo de enseñanza.
Por su parte, la mamá de la nena insistió en que no le resultaba relevante si era un colegio público o privado, al menos en esa instancia educativa, y basaba su decisión de que no sea arancelado debido a su situación económica. El padre, por su parte, le propuso pagar la matrícula y todas las cuotas pero su propuesta no prosperó.
Frente a esta decisión, el hombre presentó una medida cautelar y la causa cayó en el Juzgado de Familia Número 10 de Bariloche. Tras casi un año de batalla judicial la jueza Laura M. Clobaz falló a favor del padre y ordenó que la menor sea inscrita en un colegio privado.
Delegar la decisión a un tercero
A pesar de que la educación es uno de los aspectos más trascendentales de la crianza de un niño, los padres prefirieron delegar esa decisión en una tercera persona más allá de las recomendaciones que les hicieron desde la Defensoría del Menor.
En el fallo judicial al que tuvo acceso Infobae, la propia jueza se pregunta: “¿Es lógico que sea esta Magistrada quien resuelva a qué colegio asistirá la niña?”. Incluso, recordó que en el expediente pidió que los progenitores trataran el tema con la psicóloga de la niña y recibieran asesoramiento del equipo técnico del juzgado para llegar a un acuerdo.
En ese aspecto, la psicóloga recomendó que “la escolaridad de la niña sea en un punto central de equilibrio entre ambas casas, ni al lado de la mamá ni al lado del papá, en el centro”.
A su vez propuso que “las actividades sean en el centro de la ciudad de Bariloche para poder facilitar a ambos padres la posibilidad de participar de las mismas sean escolares o extracurriculares”.
La profesional, que tuvo encuentros por separado y en conjunto con ambos, notó un cambio significativo en ambos a la disponibilidad en un comienzo sobre el trabajo en conjunto. Si bien había tensión, era más fuerte las ganas de avanzar que la incomodidad vivida. Se planteó trabajar los pros y contras del jardín estatal al que concurría la nena y en la proyección para el año 2024, pero no pudo resolverse.
Mientras que el papá llevó varias propuestas de instituciones educativas para anotar a su hija, con el objetivo de buscar una solución concreta, la mamá no actuó de la misma manera y siempre se mostraba reticente a los planteos de su ex.
Así, la jueza tuvo en cuenta tanto la postura de la psicóloga, del equipo técnico y de la Defensora de Menores y dispuso que la niña concurra a la escuela propuesta por el padre.
“Esta decisión encuentra fundamento en el derecho de los progenitores a participar de la vida educativa de sus hijos, procurando entre otras cosas, la llegada a horario a la escuela y respetar las reglas y normas de la institución educativa”, dice el fallo.
La magistrada, además, recalcó la activa participación de “ambos de las actividades y necesidades de la niña”.
Aseguró que “para la funcionalidad de este plan de coparentalidad resulta adecuado que la niña asista a actividades educativas y extracurriculares en un espacio geográfico que les permita a ambos progenitores participar de las mismas”.
Por último, la jueza determinó que “considerando el ofrecimiento realizado por el actor al momento de interponer la acción, será el progenitor quien deba asumir el pago de la cuota mensual de la institución escolar de su hija, como asimismo, el pago anual de la matrícula”.
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