
Los argentinos que viajen al exterior del país ya no deberán completar una Declaración Jurada ya que los mismos datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio
Según informó la Directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, a través de sus redes sociales, los residentes solamente deberán llenar una declaración jurada cuando vuelvan a ingresar al territorio nacional.
A mediados de esta semana, el Gobierno anunció también la normalización de los ingresos al país tanto para argentinos como para extranjeros, luego de dos años de restricciones que fueron decreciendo y aumentando de acuerdo a la situación epidemiológica.

De esta forma, el Poder Ejecutivo dispuso levantar casi la totalidad de las medidas contra el COVID-19 en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.
Ya no habrá los denominados “corredores seguros” y la apertura de los puntos de ingreso no habilitados hasta la fecha será “programada y escalonada” en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales. En este contexto, la entrada de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos. Los argentinos y residentes en el país deberán completar una declaración jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas compatibles con coronavirus, “dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje”.
Los extranjeros también tendrán que firmar la misma documentación, pero además tener un seguro de salud COVID-19 “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Quedarán eximidos aquellos -argentinos, extranjeros residentes y turistas- que ingresen al país por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre.

En el marco del contexto bélico internacional provocado por Rusia, también quedan exceptuados los extranjeros no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan huido por la invasión. No obstante, el Gobierno aclaró que “mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud”.
De detectarse o reportarse en el punto de entrada un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso, ni en los embarques con destino argentino, pero se advirtió que “podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera”.
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